Ni tasas ni derechos | Ninguna municipalidad puede cobrar por realizar trámites o fiscalizaciones de oficio

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) la exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de «constatación de características por vehículo», materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla; y

(ii) el cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de «constatación de características por vehículo» de una suma ascendente a 0,28 % de la Unidad Impositiva Tributaria, contemplado en el artículo 43 de la ordenanza municipal arriba citada.

Según sustenta y explica la sala, la comuna está cobrando por la realización de actividades de control y fiscalización de las condiciones de las personas autorizadas y de los vehículos que prestan el servicio sin considerar que esto se encuentra prohibido por el marco normativo vigente. Así, por ejemplo, El numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio. Igualmente, el artículo 67 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo con sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia no surte efecto la norma que establezca un cobro que contravenga dicha disposición. [Indecopi, R. 0047-2025-SEL-Indecopi, 27/02/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 43 de la Ordenanza 009-2019-MDV que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ventanilla

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18438.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara dos barreras burocráticas ilegales contempladas en el artículo 43 de la Ordenanza N.° 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ventanilla.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 28 de febrero del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ventanilla.

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