Barreras | Ninguna municipalidad puede suspender la licencia de edificación mientras el MVCS emite su dictamen
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal las siguientes exigencias dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) en el artículo 3° de la Ordenanza N.° 630-2024-MDB:
(i) La suspensión de las licencias de edificación aprobadas por revisores urbanos mediante informes técnicos favorables
(ii) La suspensión del inicio y de la ejecución de las obras de los proyectos que cuentan con licencia de edificación en virtud de haberse obtenido mediante informes técnicos favorable.
Según desarrolla la instancia administrativa, las municipalidades se encuentran facultadas para disponer la suspensión de la eficacia de licencias de edificación que cuentan con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos únicamente en los supuestos establecidos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuando ocurra lo siguiente: (i) exista un incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia, declarado expresamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y (ii) exista riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones.
Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Barranco dispuso que, cuando advierta observaciones o presuntos incumplimientos a la normativa municipal o nacional aplicable, solicitará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) que declare la nulidad del informe técnico favorable emitido por revisores urbanos que dio lugar a la licencia de edificación y, paralelamente, hasta que dicha autoridad sectorial emita su pronunciamiento, dispondrá la suspensión de la efectividad y ejecutoriedad de las referidas licencias de edificación. Así, aun cuando la normativa nacional ordena que, para suspender la licencia de edificación, es necesario, primero, que el ministerio declare expresamente que existe un incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación, la entidad edil estableció que la suspensión de la licencia era posible mientras el referido ministerio emitiese su dictamen, con lo cual impuso un supuesto adicional para suspender la eficacia de las licencias de edificación obtenidas con base en informes técnicos favorables emitidos por revisores urbanos, sin contar con competencia para ello. [Indecopi, R. 0053-2025-SEL-Indecopi, 9/03/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N.° 630-2024-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18458.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N.° 630-2024-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 9 de marzo del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza 630-2024-MDB, que dispone la revisión y evaluación de los expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos.
Información relacionada:
+ Municipalidades no pueden fijar un plazo determinado para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos. [Indecopi, R. 0177-2024-CEB-Indecopi, 20/02/2025]
+ Municipalidades no pueden condicionar la entrega del Certificado de Finalización de Obra a la reparación de daños a terceros o al pago de multas. [Indecopi, R. 0024-2025-SEL-Indecopi, 9/02/2025]
+ Trámites municipales para obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas o licencias de edificación no pueden suspenderse. [Indecopi, R. 0564-2024/SEL-Indecopi, 4/10/2024]
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