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Chorrillos busca la participación privada para mejorar, modernizar y mantener los bienes y servicios municipales

Con la dación de esta ordenanza, se declaró de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento, modernización y mantenimiento de los bienes municipales, la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo de infraestructura pública dentro del ámbito del distrito de Chorrillos mediante la aplicación de las fórmulas de colaboración público-privada contempladas en el marco normativo vigente. Para viabilizar lo establecido, se crea el «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Chorrillos – CEPIP», como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP estará conformado por tres (3) funcionarios de la alta dirección y/o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, de acuerdo con sus competencias. Además, el CEPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos de que le brinden asistencia técnica. La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y se financiará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el Distrito de Chorrillos – Fondo Chorrillos. [MDCH, Ord. 523-MDCH, 3/09/2025] Leer más

Magdalena condona costos procesales coactivos y gastos administrativos del ejercicio fiscal 2025

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) modificó el artículo quinto de la Ordenanza N.° 255-2025-MDMM, que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos que se encuentran en estado coactivo. El cambio normativo se realiza a fin de incorporar la condonación de los costos procesales coactivos y gastos administrativos del ejercicio fiscal 2025 y, con ello, fomentar la regularización de deudas en etapa coactiva. La medida lleva el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. [MDMM, Ord. 272-2025-MDMM, 3/09/2025] Leer más

Listo, el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Borja

El lunes 1 de setiembre del 2025, se oficializó el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Borja, conforme con el Reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0014-2024-Minam. Además, se aprobó la Hoja de Ruta para la implementación del citado sistema local de gestión. Según dispone el artículo tercero de la norma municipal, la Gerencia de Gestión Ambiental reportará semestralmente los avances del proceso de implementación al concejo municipal y al Ministerio del Ambiente (Minam). [MDSB, Ord. 735-MSB, 1/09/2025] Leer más

Infracciones y catigos | El nuevo RASA y CUIS de San Borja

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) dictó la ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), con el objeto de establecer el procedimiento administrativo sancionador que sirva para realizar las acciones que permitan determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales; así como, la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. La finalidad del presente régimen es contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a la ciudadanía y entidades, las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de ellas, y esto a fin de propiciar el civismo dentro del orden, respeto, cooperación y cumplimiento de las disposiciones municipales, con el propósito de lograr una adecuada convivencia en la comunidad y procurar el desarrollo integral y armónico del distrito. La ordenanza aplica para la jurisdicción distrital y alcanza a las personas naturales o jurídicas que cometan una o más infracciones previstas en el CUIS. [MSB, Ord. 734-MSB, 30/08/2025] Leer más

Quince días | Vivienda saca a consulta pública su propuesta para modificar las normas técnicas G.040 y A.020

Se dispuso la publicación del proyecto de resolución ministerial que modifica las normas técnicas G.040 – Definiciones y A.020 – Vivienda del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). La publicación se realiza a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contados desde el 28 de agosto del 2025. Será la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten a través de la sede digital del ministerio en el siguiente enlace: «Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Modificación de las Normas Técnicas G.040 Definiciones y A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edificaciones». [MVCS, R. M. 214-2025-Vivienda, 27/08/2025] Leer más

Seguridad versus libre tránsito | Surco ordena mantener las rejas o plumas levadizas abiertas las 24 horas del día

Carlos Bruce Montes De Oca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS), dictó este decreto de alcaldía que establece, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo octavo de la Ordenanza N.° 209-MSS, como obligación esencial de los conductores de los predios ubicados en el interior del área de protección, las juntas o comités vecinales, cumplir con mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas las 24 horas del día. Según lo dispuesto, solo podrán permanecer cerradas en el horario de 19:00 horas hasta las 07:00 horas, con la presencia obligatoria de un vigilante particular, que deberá garantizar el paso vehicular o peatonal las 24 horas del día con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. El incumplimiento de lo establecido habilita a la municipalidad para revocar la autorización de instalación del elemento de seguridad y proceder a su inmediato retiro. La Gerencia de Seguridad Ciudadana será la encargada de dar cumplimiento al presente decreto de alcaldía. [MSS, D. de Alc. 019-2025-MSS, 26/08/2025] Leer más

Cinco distritos | El Plan de Desarrollo Urbano de Lima Balnearios del Sur 2025-2034

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 21 de agosto del 2025, decidió oficializar la ordenanza que dicta el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Balnearios del Sur 2025-2034, que constituye el instrumento técnico normativo que servirá para orientar el desarrollo urbano sostenible de los cinco distritos que conforman el Área Interdistrital Metropolitana de Lima Balnearios del Sur (AIM Lima Balnearios del Sur): Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. En estos distritos las disposiciones que emanen del plan resultan de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Leer más

La mera alegación de una recesión económica no justifica la postergación de la entrega del departamento

Indecopi | Protección al consumidor. Según resuelve la Comisión del Indecopi, en su escrito de denuncia, la señora (…) señaló que la inmobiliaria no cumplió con entregarle el inmueble que separó en preventa con el pago de S/ 40 000.00, ubicado en el proyecto denominado «Residencial Cuzco», debido a su falta de ejecución. La inmobiliaria señaló que por motivos de recesión económica se vio obligada a reprogramar la fecha de entrega de sus proyectos. Así determinados los puntos, la autoridad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señala que «la finalidad de pactar contractualmente la fecha exacta de entrega de un bien inmueble es limitar el tiempo que el proveedor tiene para realizar las acciones pertinentes para la construcción, saneamiento y entrega del bien» (sic). En el expediente obra copia de las constancias de depósito del 13 de noviembre y 21 de septiembre de 2023, con sus respectivos comprobantes de pago, de dichos documentos se verifica que la denunciante abonó a favor de la empresa la suma total de S/ 40 000.00 por concepto de separación para la adquisición del inmueble ubicado en el departamento N.° 303 en el Proyecto Residencial Cuzco. Y si bien en el expediente no obra medio probatorio que permita corroborar que la fecha máxima de entrega del inmueble materia de denuncia sería en marzo 2024, lo cierto es que la inmobiliaria, en su escrito de descargos, no desconoció el acuerdo de este plazo; por el contrario, reconoció que su incumplimiento se generó por una presunta recesión económica que reprogramó la fecha de entrega de su proyecto hasta julio 2025. Para la Comisión, «el argumento de (…) respecto a que se vio afectada por la recesión económica, no tiene sustento probatorio alguno; por lo que, de ningún modo califica como un caso fortuito o fuerza mayor, teniendo en cuenta los conocimientos con que encuentra y los riesgos típicos que enfrenta como proveedor al realizar su actividad en el mercado» (sic). (Pres. Juan Ever Pilco Herrera). [Indecopi, R. 041-2025-Indecopi-JUN, 14/02/2025] Leer más

Aunque el edificio esté destinado solo a estacionamientos, deberá cumplir con todos los requisitos para el uso al que se encuentra adscrito

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) respondió una consulta relacionada con la cantidad de escaleras de evacuación y las condiciones de seguridad que se debe considerar para un edifico de estacionamientos, sabiendo que este edificio forma parte de un conjunto residencial (la edificación funciona independientemente de las edificaciones de vivienda). Luego de revisadas las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la autoridad precisó que, en caso el edificio destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos se proyecte independientemente de cualquier otro uso; en otros términos, no se encuentre sujeto a otro uso, corresponderá, para su aprobación, aplicar los aspectos generales establecidos en las normas técnicas A.010, A.130 y A.120 del RNE. Y, si no se consideraron las excepciones para el uso de dos escaleras de evacuación y para el caso de la protección contra incendios, corresponderá aplicar los requerimientos establecidos para el centro comercial. En suma, la autoridad concluyó expresamente lo siguiente: «(…) siempre que el edificio esté destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos, independiente de la(s) edificación(es) de uso predominante (vivienda, comercio, oficinas, entre otros), debe cumplir con todos los alcances requisitos y requerimientos para el uso al que se encuentra adscrito, como las consideraciones para la evacuación, número y ancho de escaleras, y sus excepciones, entre otras que correspondan» (sic). (Director general de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Rubén Segura de la Peña) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 027-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL, 21/05/2025] Leer más

La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal cuando la factura no detalla el servicio

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) del contribuyente del caso al detectar que las facturas no describían de forma precisa las actividades de los servicios por los que fueron emitidas, lo que generó que el costo o gasto no sea deducible del Impuesto a la Renta. Según verificó el Tribunal Fiscal (TF), las facturas consignaban como descripción: «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Además, consignaban los periodos a los cuales corresponden; en este sentido, a diferencia de los señalado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el colegiado, las facturas cumplen con describir el servicio por las que fueron emitidas conforme con el acápite 1.9 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. No es necesario que describan en forma detallada cada una de las actividades comprendidas en el servicio contratado por la recurrente, pues el citado reglamento no lo exige. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 06423-10-2025, 11/07/2025]

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