Entradas

Mandato con representación mediante el cual se ejecuta una obra de construcción en terreno ajeno califica como contrato de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La recurrente del caso alega que no realizó actividad inmobiliaria, es decir, no vendió inmuebles, sino que brindo el servicio de «administración de obra» de un proyecto inmobiliario, donde los propietarios le otorgaron un mandato de representación , y a través del cual se encargó únicamente de administrar dicho proyecto, pero fueron los propietarios quienes asumieron el costo de la obra. Con prescindencia de la denominación otorgada al contrato, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que en la cláusula primera se estipuló como objeto del contrato la construcción de un edificio en el terreno bajo la modalidad de administración con costo fijo y que se estableció que la recurrente sería la responsable de su ejecución. Leer más

Tráfico vial | Lima ordena la circulación de vehículos de transporte de carga y mercancías

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dictó esta ordenanza para regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en vías del distrito del Cercado de Lima. La finalidad de la medida es contribuir con el ordenamiento del tránsito al optimizar el uso racionalizado de la infraestructura vial y priorizar la utilización de la red vial de carga autorizada en dicha área. Según el artículo tercero de la disposición municipal, el tercer y cuarto carriles (colindantes al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde la plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo, son ahora carriles exclusivos para la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías durante las 24 horas del día. Los vehículos de transporte público y privado (particulares) circulan, únicamente, por el primer y segundo carriles de la Av. Argentina, en los tramos antes mencionados. Leer más

Actividades extractivas | El «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos»

Este último sábado se publicó en una separata especial del Diario Oficial «El Peruano» el «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos«, cuya implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Este documento determina los procedimientos, recursos humanos, materiales, frecuencias y seguridad que se debe adoptar en el monitoreo de la calidad de sedimentos que realizan las actividades productivas, extractivas y de servicios. Asimismo, contribuye con la generación de información confiable, para implementar estrategias efectivas que deriven en la prevención y mitigación de impactos ambientales. Además, es fundamental para evaluar los efectos de las actividades productivas, extractivas y de servicios en los ecosistemas acuáticos (continentales y marino costeros). Leer más

El Indecopi multa a una inmobiliaria por incumplir la construcción de un «club house» en proyecto residencial

Jurisprudencia | Indecopi. En primer término, la Sala del Indecopi recuerda que el artículo 46 del Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa que el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Así, al ingresar a analizar este caso, la sala entiende que, «si bien en el contrato suscrito por las partes no se hizo mención alguna a la construcción de un club house como parte del proyecto inmobiliario de la denunciada, de la publicidad realizada por el proveedor, mediante un reportaje televisivo, a través de un medio de comunicación masivo, se aprecia que ésta ofertó como elemento atractivo del proyecto inmobiliario (…) la construcción del club house materia de cuestionamiento, lo cual generó una legítima expectativa (…) que el proyecto inmobiliario donde se encontraba ubicado su inmueble contaría con el club promocionado» (sic). Leer más

Cálculos correctos | Espacio libre hacia la vía pública como parte de la fachada no es pozo de luz

Vivienda | Opinión Vinculante. La definición y cálculo del pozo de luz en edificaciones que establecen la normas técnicas G.040 y en el artículo 19 de la A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) pueden vincularse con lo desarrollado el Informe Técnico Legal N.° 011-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Ver información relacionada). Un pozo de luz en una edificación tiene como función dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural y su cálculo se realiza en función de la altura del paramento más bajo que lo conforma. Asimismo, la Norma Técnica G.040 «Definiciones» del RNE define el paramento exterior como un elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. De esta manera, para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), «cuando se proyecte en una edificación, un espacio o área libre que da hacia la vía pública y forman parte de la fachada hacia la vía pública, no es de aplicación el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE, al presentar un lado libre que cumple con la finalidad dotar iluminación y ventilación natural a los ambientes circundantes, cuyas dimensiones serán sustentadas por el proyectista» (sic). En palabras cortas, la autoridad de vivienda concluyó que, en caso una edificación presente espacio(s) o área(s) libre(s) hacia la vía pública como parte de su fachada, entonces, tal(es) área(s) no se considera(n) como pozo de luz; por ello, no resultan aplicables las dimensiones indicadas en el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 120-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 24/09/2019] Leer más

Más de mil espacios | Estacionar en Surco costará S/ 0,60 por 30 minutos

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) decidió ratificar la Ordenanza N.° 722-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito. Este servicio se prestará en 1 617 espacios, de lunes a domingo, en el horario de lunes a domingo de 08:30 a 22:30 horas, con la tasa de S/ 0,60 por 30 minutos. Según el artículo octavo de la ordenanza, están exonerados al pago de la tasa: Leer más

Con plazos graduales de implementación | El reglamento de la ley que promueve el uso de la inteligencia artificial

Mediante decreto supremo, el Ejecutivo oficializa el reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, que consta de seis (06) títulos, treinta y seis (36) artículos y seis (06) disposiciones complementarias finales. La implementación y la sostenibilidad de las acciones involucradas en el presente decreto supremo y el reglamento aprobado se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Según se establece, para las entidades públicas, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo I del Título VI se implementan de forma gradual, conforme con los siguientes plazos: Leer más

Una posesión interrumpida implica el fin de la posesión

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Vivienda proyecta el reglamento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

Este último sábado, seis de setiembre del 2025, se publicó el proyecto de resolución ministerial que derogaría la Resolución Ministerial N.° 336-2018-Vivienda y que aprobaría el nuevo Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. La publicación del proyecto se realiza en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del lunes ocho de setiembre del 2025. La Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es la encargada de recepcionar, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten sobre el proyecto normativo a través de la sede digital del MVCS. [MVCS, R. M. 232-2025-Vivienda, 6/09/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen publicación del proyecto de Resolución ministerial que deroga la Resolución Ministerial N.° 336-2018-Vivienda y aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, así como del texto del citado proyecto de reglamento operativo

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18805.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 5 de setiembre del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

* Resolución Ministerial N.° 336-2018-Vivienda, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

Información relacionada:

+ La mira ahora está en las medianas y grandes ciudades | Se actualizan los valores máximos de la VIS. [MVCS, D. S. 005-2024-Vivienda, 12/04/2024]

+ Así es el procedimiento especial para otorgar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio. [MVCS, R. M. 207-2021-Vivienda, 21/07/2021]

Se deprecian con la tasa del 5 % los bienes que no se acreditan técnicamente como independientes y que no forman parte de la edificación

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. «(…) el artículo II.A.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N.° 126-2007-Vivienda, aplicable al presente caso, considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; por su parte, el artículo II.A.03 del citado reglamento señala que se entiende por edificaciones a las construcciones o fábricas en general; en tanto, el artículo II.A.04 del mismo reglamento refiere que son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de estos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales» (sic). Leer más