Entradas

Jorge Luis Chigne Infantes es el nuevo coordinador técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Jorge Luis Chigne Infantes en el cargo de confianza de coordinador técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a partir del 22 de julio del 2025. [MVCS, R. D. 115-2025-Vivienda-VMCS-PNSU/DE, 22/07/2025] Leer más

Conservación y protección | La Molina es una distrito ecológico y turístico

Con esta ordenanza, publicada el domingo 20 de julio del 2025, se estableció el régimen de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos ambientales y turísticos del distrito de La Molina. La norma garantiza el derecho de la población a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y promueve el desarrollo turístico sostenible con base en el respeto del entorno natural y cultural. La ordenanza será de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial del distrito de La Molina, para las entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que puedan tener incidencia en el ambiente o en el patrimonio turístico local. Así, en su artículo cuarto, por ejemplo, dispone que la municipalidad realiza las siguientes funciones vinculadas con el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de las siguientes dependencias: Leer más

Mirada al 2040 | El Plan de desarrollo local concertado del distrito de La Molina 2025-2040

Este fin de semana se aprobó el Plan de desarrollo local concertado del distrito de La Molina 2025-2040. La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional deberá remitir copia de la presente ordenanza y el documento de gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). La Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás órganos y unidades de organización se encargarán de hacer cumplir la norma en comento. [MDL, Ord. 476-MDLM, 20/07/2025] Leer más

Vivienda exhorta al Colegio de Arquitectos a respetar el área mínima en las VIS (40,00 m2)

Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) señaló que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), tanto en la Norma Técnica G.040 «Definiciones», modificada por la Resolución Ministerial N.° 029-2021-Vivienda, como en la Norma Técnica A.020 «Vivienda», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 188-2021-Vivienda; se define la vivienda de uso colectivo, así como su clasificación y características, como aquella edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso y aseo personal como mínimo. Leer más

El paso previo para recuperar zonas invadidas | Surco declara de interés local la continuación de la avenida Paseo de la Castellana

Sucede que, con el Oficio N.° 074-2025-A-MSS (del 14 de abril del 2025), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) tomar acciones para la liberación y continuidad de la Av. Paseo La Castellana, en el tramo Jr. La Carabela – Av. Paseo de la República, afectada por la ocupación del Colegio Hiram Bingham School – The British International School of Lima (Partida Registral N.° 07019152) y las canchas deportivas del Potrero (Partida Registral N.° 44537982), ocupaciones que limitan el libre tránsito peatonal y vehicular de los vecinos y ciudadanos en general, considerando adicionalmente que esta vía está clasificada como una de carácter arterial, de acuerdo con el Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado mediante la Ordenanza N.° 2343-2021-MML. Leer más

Municipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento

Constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025] Leer más

Sin embargo, puede fiscalizar | Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas de carga y descarga

Se han establecido como barreras burocráticas ilegales:

(i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.

(ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como «zonas de carga y descarga», materializada en el numeral 7.1. del artículo 7° concordado con el artículo 5° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.

(iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM. Leer más

construcción

Operaciones no reales | Las guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es aquel que emitió la factura

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la administración tributaria reparó el crédito fiscal del IGV, al amparo del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, correspondiente a las facturas emitidas por la compra de diversos materiales de construcción que realizó la recurrente, tales como, rastrillos, combas, carretillas, winchas, ecaleras telescópicas, reglas de aluminio, cortadoras de concreto, fierro corrugado, pegamento PVC, rollos de alambre, filtros de aire, filtros de motor, filtros de gasolina, cajas de aceite, entre otros. En línea con el criterio que estableció en la RTF 02104-5-2017, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el caso del inciso b) del citado artículo 44, los contribuyentes deben demostrar con la documentación pertinente en forma fehaciente y razonable que las operaciones en efecto se han realizado con el emisor que figura en el comprobante de pago. Leer más

Cumpla con la fiscalización | San Isidro incentiva la regularización de las situaciones tributarias

La Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) dictó esta ordenanza para incentivar la regularización de las situaciones tributarias de omisión y subvaluación detectadas en el procedimiento de fiscalización en su jurisdicción a través de la presentación de las declaraciones tributarias por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. La norma precisa que podrán acogerse a estos beneficios los contribuyentes que registren deudas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización tributaria o que esta se encuentre en curso siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero. El presente alcance incluye los procedimientos de fiscalización tributaria que culminan en pérdida de beneficios de pensionista, adulto mayor y de algún otro beneficio de arbitrios municipales; a aquellas pérdidas originadas por la aplicación de resoluciones de subgerencia, cumplimiento de resoluciones del Tribunal Fiscal o al propio vencimiento de la vigencia del beneficio. A propósito, el artículo tercero de la norma establece lo siguiente: Leer más

San Isidro fija los requisitos y el procedimiento para emitir planos de acumulación, subdivisión o inmatriculación

La Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) establece los beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia, para alentar el desarrollo económico y social del distrito, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas. En esta línea, esta norma de carácter temporal otorga la posibilidad de regularizar las edificaciones que no están contempladas dentro del plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090. A través de un solo procedimiento se podrá obtener la regularización de las licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación, que se hayan ejecutado desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal, a fin de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Chorrillos, en las áreas de tratamiento normativo II y IV. Leer más