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Las dos nuevas designaciones de confianza en Vivienda: Rony Esquivel Loayza y Jorge Edinson Poma Deza

El Gobierno designó a Rony Esquivel Loayza en el cargo de confianza de coordinador de la Subunidad de Ejecución de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Con otra resolución, también se designó a Jorge Edinson Poma Deza en el cargo de confianza de responsable de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 086-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, R. D. 087-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 1/05/2025] Leer más

El Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada

Se publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025] Leer más

De heladas y friaje | Vivienda formaliza los nuevos diseños del módulo habitacional Wasiymi Rural

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) declara de interés sectorial la promoción y fortalecimiento de las intervenciones que, de manera articulada y coordinada, realiza a través de sus programas en el ámbito rural. Luego, con la misma resolución ministerial, formaliza los nuevos diseños del módulo habitacional Wasiymi Rural y prioriza su ejecución para atender a las familias en pobreza y pobreza extrema de las zonas vulnerables frente a las heladas y el friaje. [MVCS, R. M. 148-2025-Vivienda, 6/06/2025] Leer más

La Suprema descarta que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 haya derogado el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE

Casación | Derecho Inmobiliario. Este recurso de casación lo interpuso la empresa Inmobideas Sociedad Anónima Cerrada, en mérito a la siguiente infracción normativa:

a) Interpretación incorrecta del artículo 3° de la Ley N.° 29090 y del artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Sostiene la empresa que la sala superior ha afectado el deber de congruencia al incorporar un aspecto que nunca formó parte del contradictorio ni de la etapa administrativa cuando sostuvo que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 derogó el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE, sobre habilitación para usos especiales para fines recreacionales. Así, las habilitaciones para usos especiales que agregan valor/calidad de vida a la localidad en la que se ubican no están obligadas de entregar aportes de habilitación urbana a Serpar (Cfr., Ordenanza 836-MML, que regula la obligación de efectuar aportes). Según anota la Corte Suprema (CS), «en el artículo 3° de la Ley N.° 29090 a diferencia de lo afirmado en la sentencia de vista, si se prevé la exoneración de aportes reglamentarios, cuando se trata de proyectos de inversión pública, de asociaciones públicas o privadas o de concesión, para la prestación de servicios públicos o ejecución de infraestructura pública (…). Acorde a ello, la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en sus artículos 1° y 3°, también establece dicha exoneración cuando el proceso de habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativo, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). Siendo ello así, realizando una interpretación conjunta y sistemática de las disposiciones normativas antes citadas, se concluye que no existe contradicción entre el artículo 3° de la Ley N.° 29090, y el artículo 3° de la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, por el contrario, la exoneración de aportes para las habilitaciones de usos especiales, se debe a que, ello constituye una prestación de carácter público al estar destinadas para edificaciones de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). En ese sentido, no se advierte que la habilitación urbana aprobada por la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana (…) sea una habilitación para usos especiales, destinada a la realización de prestaciones de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, y el hecho de que se hubieran empleado las iniciales (OU) otros usos, en la mencionada resolución administrativa no significa que se trate de una habilitación para usos especiales. Por el contrario, la solicitud de liquidación de aportes obligatorios presentada por la empresa Telefónica Sociedad Anónima Abierta denota que la habilitación fue solicitada para un proyecto privado destinado a sus trabajadores, razón por la cual no se encontraría en el supuesto de exoneración de aportes obligatorios a Serpar (…)» (sic). (V. P. Cartolín Pastor) [CS. Cas. 30070-2022-Lima, 1/10/2024] Leer más

CUISA | El nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de El Agustino

Se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA), que consta de un (01) título preliminar, dos (02) títulos, seis (06) capítulos, setenta (70) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y finales. Además, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) y los formatos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en los anexos N.° 1 y N.° 2. El nuevo RASA establece las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador y, con ello, garantizar al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Al contar con un instrumento normativo que establece las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, se posibilita la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos, señala la ordenanza aprobada. Son sujetos pasibles de fiscalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de El Agustino y, en general, todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas. Las personas jurídicas son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.  Leer más

El reglamento de la ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en las pinturas

El Ejecutivo oficializó el Reglamento de la Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, que consta de ocho (8) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta (50) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, y una Única Disposición Complementaria Transitoria. El texto reglamentario, que entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde el 4 de junio del 2025, tiene como finalidad regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento, a fin de minimizar los riesgos a la salud de la población. Todas las disposiciones reglamentarias son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional. La norma establece que los organismos de evaluación de la conformidad cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar, según corresponda, los respectivos trámites para la acreditación de los métodos de ensayo de determinación de la concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento. Leer más

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral se someta a algún tipo de revisión?

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió dos interrogantes:

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral «Estudio de Estimación de Riesgos» se someta algún tipo de revisión?

¿Teniendo el proyecto de arquitectura aprobado, es correcto que los revisores de otras especialidades (estructuras, sanitarias o eléctricas) observen o emitan opinión del estudio especializado de seguridad integral de estimación de riesgos?

Pues bien, según la autoridad administrativa, las respuestas son las siguientes: Leer más

Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas

Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: Leer más

Atención a lo tributario | Marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las Mype

El Congreso de la República dictó esta ley para establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas (Mype), como actores importantes en el crecimiento social y económico del país. La finalidad de esta ley es contribuir con la concreción del derecho al desarrollo personal y familiar, así como el acceso al empleo sostenible y digno para lograr un país de micro y pequeños empresarios. La norma comprende a las siguientes unidades: Leer más

Sistemas de acristalamiento | Vivienda oficializa la modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones, con la finalidad de incrementar la seguridad y el confort que brinda un sistema de acristalamiento, a través de la incorporación de nuevas características técnicas acordes con el uso de la edificación para que las personas cuenten con una adecuada protección frente a las condiciones térmicas, movimientos sísmicos, radioactividad, actos vandálicos, impactos de bala, entre otros factores externos. La norma, para lograr los fines indicados, realiza los siguientes ajustes: Leer más