¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral se someta a algún tipo de revisión?
Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió dos interrogantes:
¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral «Estudio de Estimación de Riesgos» se someta algún tipo de revisión?
¿Teniendo el proyecto de arquitectura aprobado, es correcto que los revisores de otras especialidades (estructuras, sanitarias o eléctricas) observen o emitan opinión del estudio especializado de seguridad integral de estimación de riesgos?
Pues bien, según la autoridad administrativa, las respuestas son las siguientes:
«- En el proceso de obtención de una licencia de edificación se puede presentar proyectos especializados como seguridad integral, redes de información u otros, los mismos que son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no corresponden ser evaluados por la municipalidad, comisión técnica o los revisores urbanos.
– El dictamen de la comisión técnica se aprueba por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión, en el proceso de evaluación de proyectos de edificación los miembros de la comisión técnica deben pronunciarse exclusivamente sobre la especialidad que tiene a su cargo». (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 073-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 13/06/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Numeral 3 del artículo 4° de la Ley N.° 29090.
Entidades o personas comprometidas: Besco S. A. C.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Información relacionada:
+ Las observaciones de diseño | ¿El artículo 3° de la Norma A.010 es de carácter general y no enumera ningún requisito específico de diseño de cumplimiento obligatorio? [MVCS, Inf. Téc. Legal 042-2019-Vivienda/VMVU.DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 23/08/2019]
+ Ni dos ni tres pagos… | Como el planeamiento integral se califica en la aprobación de la habilitación urbana genera un único derecho de revisión por la comisión técnica. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 125-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 17/10/2019]




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