Municipalidades no pueden exigir aislamiento acústico para establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro
Según resuelve el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) añadió una nueva exigencia (el mantenimiento de las condiciones de seguridad) para la transferencia de una licencia de funcionamiento, condición que no se contempla en la norma nacional, esto es, la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento. Además, la razón de la ilegalidad de las medidas impuestas se hallan en que, según la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales no poseen competencias normativas para regular el ejercicio de actividades económicas y, en particular, para obligar a los agentes a que su establecimiento comercial cuente con aislamiento acústico y con un contrato de arrendamiento vigente. Luego, el Indecopi también señala que la municipalidad distrital no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas toda vez que, según el artículo 3° de la Ley N.° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales. [Indecopi, R. 0167-2025-SEL-Indecopi, 23/05/2025] Leer más










