El reglamento de la ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en las pinturas

El Ejecutivo oficializó el Reglamento de la Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, que consta de ocho (8) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta (50) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, y una Única Disposición Complementaria Transitoria. El texto reglamentario, que entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde el 4 de junio del 2025, tiene como finalidad regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento, a fin de minimizar los riesgos a la salud de la población. Todas las disposiciones reglamentarias son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional. La norma establece que los organismos de evaluación de la conformidad cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar, según corresponda, los respectivos trámites para la acreditación de los métodos de ensayo de determinación de la concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento.

Las pinturas y otros materiales de revestimiento destinados para aplicaciones arquitectónicas, decorativas y domésticas, que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del presente reglamento, cuentan con un plazo de doce meses, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para el cumplimiento de sus disposiciones, y los que estén destinados para aplicaciones industriales, que también se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del presente reglamento, cuentan con un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para cumplir con todas sus disposiciones. [Minsa, D. S. 007-2025-SA, 3/06/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31182 Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18627.

Entidad: Ministerio de Salud (Minsa).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 4 de diciembre del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 26842, Ley General de Salud.

* Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

* Decreto Legislativo N.° 1161, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Información relacionada

+ A consulta pública, el virtual reglamento de la ley que protege la salud de las personas del plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento. [Minsa, R. M. 710-2023-Minsa, 25/07/2023]

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