ESSALUD no puede exigir que se presente el expediente de validación del certificado médico para reconocer el subsidio por maternidad y lactancia

Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado médico, que se materializa en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la Sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD, aprobado por la Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014. La Sala del Indecopi sustenta su argumento en la siguiente razón: la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador deba presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta días hábiles luego de emitido, lo que constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que ESSALUD reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal.

El artículo 9° de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y el artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N.° 26790, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 013-2019-TR, establecieron las condiciones para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, tales como los subsidios por incapacidad temporal, por maternidad y lactancia y por sepelio. En particular, el numeral 13.3 del referido artículo 13 señala que, en el caso de pagos por subsidios realizados por el empleador con cargo a reembolso, ESSALUD paga el reembolso siempre que el empleador cuente con el número necesario de aportaciones pagadas. [Indecopi, R. 0011-2025-SEL-Indecopi, 6/02/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva N.° 015-GG-ESSALUD-2014 Normas y procedimientos para la emisión registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD aprobado por Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18397.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal la medida contenida en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD, aprobado por la Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 6 de febrero del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

* Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014, que aprueba la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD.

Información relacionada:

+ La directiva de Sunafil para fiscalizar el cumplimiento de la normativa de protección de la maternidad y paternidad en el trabajo. [Sunafil, R. 258-2024-Sunafil, 21/11/2024] 

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