Vivienda realiza cambios normativos para destrabar las obras paralizadas

Se modifican los artículos 9° (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural), 14 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones), 16 (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones), 19 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones) y la Primera Disposición Complementaria Final (De las situaciones de excepción) de las «Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (Preset) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento», aprobadas por la Resolución Ministerial N.° 208-2024-Vivienda. 

Los cambios pretenden efectuar precisiones sobre la condición de admisibilidad relacionada con las solicitudes provenientes de gobiernos subnacionales con obras paralizadas y su tratamiento en la etapa de evaluación de calidad técnica; así como, sobre situaciones de excepción; asimismo, buscan incorporar, como condiciones de elegibilidad de inversiones, los criterios de cambio climático y de aprovechamiento y/o comercialización de productos y subproductos; además, de los criterios de bonificación relacionados con la gestión de riesgos en servicios de agua potable y saneamiento y a la micromedición. [MVCS, R. M. 044-2025-Vivienda, 6/02/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican las «Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (Preset) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento»

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18397.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 9° (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural), 14 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones), 16 (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones), 19 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones) y la Primera Disposición Complementaria Final (De las situaciones de excepción) de las «Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (Preset) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento», aprobadas por la Resolución Ministerial N.° 208-2024-Vivienda.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 7 de febrero del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Resolución Ministerial N.° 208-2024-Vivienda, que aprueba las «Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (Preset) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento».

Información relacionada:

+ Nuevas condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Preset de Vivienda. [MVCS, R. M. 208-2024-Vivienda, 8/06/2024] 

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