Universidades, colegios, hospitales… | San Bartolo regula la inafectación de predios al pago del Impuesto Predial
Con esta ordenanza, se establece el procedimiento de inafectación de predios al pago del Impuesto Predial en el distrito de San Bartolo, conforme con las disposiciones señaladas en el artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. La norma municipal resulta aplicable a los propietarios de predios en la jurisdicción de San Bartolo que se encuentren comprendidos en los supuestos de inafectación al pago del Impuesto Predial señalados en el artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. El procedimiento se rige en todas sus etapas por los principios del derecho tributario contemplados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, o, supletoriamente, por los principios contemplados en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre otros requisitos, la norma establece los siguientes:
«a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), firmado por el solicitante o representante legal.
b) Exhibir el DNI del contribuyente o del representante de ser el caso.
c) En el caso de representación de personas naturales, presentar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario municipal. Si se trata de una persona jurídica, presentar poder vigente y suficiente inscrito en los Registros Públicos.
d) Copia legalizada ante notario o certificada por fedatario municipal del documento que acredita la propiedad» (sic). [MDSB, Ord. 372-2025-MDSB, 9/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula el procedimiento de inafectación de predios al pago del Impuesto Predial en el distrito de San Bartolo
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18694.
Entidad: Municipalidad Distrital de San Bartolo (MDSB).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 10 de julio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Decreto supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
* Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-MEF.
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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