Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario

Indecopi | Protección al Consumidor. El artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo; así como, proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y sobre los acabados, inscripciones registrales del terreno, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea de relevancia. En este caso, la Comisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la hipoteca sobre el bien inmueble materia de denuncia fue inscrita con anterioridad al proceso de compraventa, por lo que era obligación de la inmobiliaria denunciada informar tal circunstancia; sin embargo, omitió trasladar dicha información al denunciante.

En su recurso de apelación, la inmobiliaria señaló que cumplió con informar a través del contrato de compraventa el número de partida del predio matriz, obligación prevista en el código; por lo que, en atención al Principio de Publicidad Registral, el denunciante no puede desconocer la garantía que cargaba el referido bien. A juicio de la sala, «si bien obra en el expediente el documento denominado ‘Contrato’, mediante el cual el consumidor adquirió de la denunciada el bien inmueble materia de denuncia, que detalla que la denunciada informó al denunciante sobre la Partida Registral del bien inmueble donde se ubicaría el predio que estaba adquiriendo el consumidor, cabe tener en cuenta que el artículo 2012 del Código Civil, que desarrolla el Principio de Publicidad Registral, establece expresamente que se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones que obran en los Registros Públicos. No obstante, a consideración de esta sala, dicha presunción, no enerva la obligación legal de informar que recae en los proveedores inmobiliarios, deber que comprende a la información mínima establecida en el artículo 76 del código. «Considerar que, en virtud del Principio de Publicidad Registral los proveedores inmobiliarios no se encuentran obligados a brindar la información exigida expresamente por normas legales, traería como consecuencia que se permita que los proveedores incumplan con observar dichas normas en desmedro de la protección de los intereses de los consumidores» (sic). Para la sala, es indubitable que el mandato imperativo recogido en el artículo 76.2 del código no contempla que los consumidores a través de la partida registral brindada por los proveedores accedan a toda la información registral que pueda tener el predio que pretenden adquirir, como por ejemplo, en el caso en concreto, una hipoteca a favor de una entidad financiera. Por el contrario, la disposición normativa contempla que dicha información (inscripciones registrales del terreno) constituye una obligación exclusiva que los proveedores deben atender con anterioridad de la suscripción del contrato de compraventa, dada su relevancia para tomar una decisión de consumo. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 0206-2024-SPC-Indecopi, 24/01/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Portal Santa Clara SRL.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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