Los métodos del artículo 63 de la LIR no se aplican a la venta de departamentos en planos

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el ejercicio fiscalizado (2010) la recurrente del caso recibió anticipos por la venta de bienes inmuebles futuros (departamentos) construidos por ella. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no correspondía que los gastos de venta relacionados con los departamentos en construcción se deduzcan en el ejercicio fiscalizado sino que estos, al igual que los ingresos y costos vinculados a las obras de construcción, debían ser diferidos conforme con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), por lo que procedió a repararlos.

El Tribunal Fiscal (TF) señaló que el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta aplicable a la venta de departamentos en planos, pues en estos casos el contribuyente no realiza o ejecuta contratos de construcción, sino que, siendo el propietario del terreno, realiza o encarga la construcción a un tercero para, luego, una vez terminada la construcción, proceda a la entrega de los inmuebles (departamentos, oficinas, establecimientos, etcétera.) totalmente construidos y terminados a los compradores. En este sentido, en el periodo fiscalizado (ejercicio 2010), los anticipos que recibió la recurrente fueron recibidos en calidad de adelanto por la venta de los departamentos, por ende, no les resultaba aplicable el método de diferimento de resultados regulado en el inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (que fue derogado por el Decreto Legislativo N.° 1112 a partir del 1 de enero del 2013), sino que debía regirse por el principio de lo devengado establecido en el inciso a) del artículo 57 de la LIR. (V. P. Ezeta Carpio) [TF, RTF 01947-11-2023, 9/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Obras que duren menos de un año pueden acogerse a alguno de los métodos del artículo 63 de la LIR siempre que los resultados correspondan a más de un ejercicio. [TF, RTF 03142-11-2021, 9/04/2021]

+ El método del Art. 63 de la LIR | Los anticipos se consideran en la determinación de la renta bruta del ejercicio de la empresa constructora. [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019]

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