Subsidios diferenciados para hipotecar | Se incrementa la cuota inicial para el acceso a los créditos Mivivienda

El numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador (BBP), aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda, ordena que los valores del BBP sean actualizados por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con redondeo a la centena superior y los rangos de los valores de las viviendas, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP; además, son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior.

Bajo este escenario, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cumple con actualizar los valores de la vivienda para el año 2024, ajustados al IPC, y con establecer los valores del BBP para este año. La actualización, que considera el contexto de la recesión económica que afecta principalmente a las familias de menores ingresos, quienes requieren de un esfuerzo mayor para el acceso al crédito hipotecario, aprueba un subsidio habitacional del Estado para incrementar la cuota inicial de las hipotecas a través de los créditos Mivivienda; además, incorpora un subsidio diferenciado a fin de brindar condiciones preferentes para las personas de menores ingresos y para aquellas en situación de vulnerabilidad social. Desde el campo legal, se modifican los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° (Definiciones y valores) del reglamento citado. [MVCS, D. S. 004-2024-Vivienda, 1/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17773.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de marzo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29033, que crea el Bono del Buen Pagador.

* Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29033.

Información relacionada:

+ El sueño de la casa propia | Vivienda actualiza los valores de las viviendas y los valores del Bono del Buen Pagador. [MVCS, D. S. 003-2022-Vivienda, 1/05/2022]

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