Solo doce días de beneficios | Jesús María ofrece descuentos de hasta el 90 % para las multas por infracciones de índole urbanística y de edificación
Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) establece beneficios no tributarios para todos aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la detección de infracciones cometidas al interior de la jurisdicción territorial del distrito y que tengan como consecuencia jurídica la imposición de multas administrativas. El beneficio se aplica para todos aquellos administrados que mantengan deudas no tributarias (multas administrativas) y que soliciten pagar al contado el monto consignado en la papeleta de prevención o en la papeleta de infracción administrativa notificada o en la resolución de sanción administrativa, según corresponda, hasta su ejecución coactiva, aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativo o demanda de revisión judicial, en las condiciones que establece la presente ordenanza.
Los descuentos, por ejemplo, son del 75 % de las multas administrativas emitidas el 2023 por infracciones normativas de índole urbanística y de edificación. Para estas multas, dictadas en el 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y años anteriores, el descuento es del 90 %. Los descuentos regirán desde el 4 hasta el 16 de octubre del 2023. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza. [MDJM, Ord. 695-2023-MDJM, 2/10/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de Jesús María
Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17497.
Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 hasta el 16 de octubre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS.
* Ordenanza N.° 642-MDJM y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
* Ordenanza N.° 692-2023-MDJM, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
* Decreto de Alcaldía N.° 05-2023-MDJM, que aprobó el Cuadro de equivalencias y de siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Información relacionada:
+ Jesús María: deudas son de recuperación onerosa si no superan el 10 % de la UIT y si tienen seis años desde el inicio de la cobranza coactiva. [MDJM, D. de Alc. 015-2022-MDJM, 10/09/2022]
+ La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de Jesús María emitirá la resolución que declara deudas como cobranza dudosa o recuperación onerosa dentro del año fiscal. [MDJM, Ord. 669-MDJM, 21/08/2022]




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