Construcciones del 2018 al 2023 | San Borja lanza un procedimiento para regularizar edificaciones sin licencia
La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) estableció un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación nueva, de ampliación, remodelación y/o demolición, de usos residenciales, comerciales, oficinas, hospedaje, educación, salud u otros usos, que se localicen conforme con la zonificación vigente, y que hayan sido ejecutadas dentro del periodo comprendido del 18 de setiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2023, siempre que cumplan con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás requisitos y condiciones establecidos en el presente marco normativo. Las solicitudes se tramitarán en un solo procedimiento y la regularización de la licencia de edificación, la conformidad de obra y la declaratoria de edificación podrán iniciarse hasta el último día de vigencia de la presente norma (180 días).
En el caso de las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, sin la correspondiente licencia, pueden ser objeto de regularización municipal, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente, conforme con lo dispuesto por el artículo 82 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación. La norma no es aplicable para aquellos predios que se ubiquen dentro de la Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE-1, ZRE-2, ZRE-3 y ZRE-4); los ubicados en el Conjunto Habitacional Torres de Limatambo o Torres de San Borja, por contar con normativa y características diferentes; asimismo, no incluye los predios calificados como rústicos a nivel registral; que se encuentren fuera de los límites de propiedad; construidas en contravención de normas urbanísticas y/o que afecten el medio ambiente; que se ubiquen en áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, jirones, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) o áreas de reserva para obras viales de interés nacional, regional o local; áreas declaradas de alto riesgo para la salud e integridad física de los usuarios; edificaciones en estado de riesgo inminente; y los considerados bienes inmuebles de interés arqueológico, histórico o integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura. [MSB, Ord. 731-2025-MSB, 1/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18680.
Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 2 de julio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones.
* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación.
Información relacionada:
+ TUO del reglamento de edificaciones y normas de la zonificación de San Borja. [MSB, D. de Alc. 002-2025-MSB-A, 27/01/2025]




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