Sin multas ni intereses | Barranco celebra sus 150 años de creación con beneficios tributarios

Con la dación de esta ordenanza, se oficializa el programa de inducción a la presentación de la declaración jurada de predios «Por los 150 años de Barranco, ¡Declara ya 2024! y ahorra», estos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario o cuando no haya sido posible la determinación del propietario, según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá al posesionario debidamente acreditado, respecto al predio que se encuentre pendiente de inscripción, en calidad de contribuyente en la municipalidad, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, la ordenanza busca coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. El artículo tercero de esta ordenanza, que estará vigente hasta el 24 de noviembre, precisa que los requisitos para acogerse a lo establecido son los siguientes:

«a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá realizar la declaración jurada subsanando dicha omisión de registro de información dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

b) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las normas tributarias, para cual se deberá presentar la declaración jurada subsanando dicha omisión de registro de información dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Adjunto a la declaración jurada señalada en los párrafos anteriores, deberá presentar una constancia de adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos otorgada por la Municipalidad.

c) De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes lado izquierdo y lado derecho del predio, con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara» (sic).

Quienes cumplan con estos requisitos estarán sujetos a la condonación del pago total de la multa tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar, dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y arbitrios municipales que adeude por el periodo que corresponda. [MDB, Ord. 645-2024-MDB, 9/11/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban Ordenanza de programa que incentiva la regularización en la declaración tributaria de sus predios y el pago de deudas tributarias con grandes descuentos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18231.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia a partir del 10 de noviembre hasta el 24 de noviembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Cambio por deudas y servicios | Barranco regula el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios. [MDB, Ord. 614-2023-MDB, 1/11/2023]

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