Ninguna municipalidad puede exigir aportes reglamentarios para parques zonales por ejecutar edificaciones del tipo multifamiliar
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia que contempla el artículo primero de la Ordenanza N.° 1188-MML, que fija la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima. Según sustenta la sala, el numeral 2.2) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090 (TUO de la Ley 29090), Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, norma nacional, señala que los requisitos que establece y los del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación son únicos y se aplican a nivel nacional. Asimismo, la citada norma prescribe que cualquier requerimiento, requisito o requerimiento de pago adicional a lo previsto en los procedimientos regulados por dichas normas constituye una barrera burocrática ilegal.
Por otro lado, el principio de unidad, contemplado en el literal a) del numeral 2.4) del artículo 2° del TUO de la Ley 29090, indica que dicha ley, su reglamento y las normas de alcance nacional priman sobre las normas de alcance provincial y distrital como es el caso de la Ordenanza N.° 1188-MML. Así, entiende la autoridad administrativa, «la Municipalidad Metropolitana de Lima al exigir aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar, excedió sus competencias, debido a que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la sala) verificó que ni el TUO de la Ley 29090, ni su reglamento, ni norma alguna alcance nacional vigente, contemplan la obligatoriedad de realizar un aporte reglamentario en el supuesto de edificación del tipo multifamiliar» (sic). Aclara la sala que «no desconoce las competencias de los gobiernos locales para exigir el pago o la redención de aportes reglamentarios conforme a las normas nacionales, como los destinados para parques zonales que deriven de los procesos de habilitación urbana para uso residencial, uso comercial con otros usos – usos mixtos, y uso industrial, regulados en la Norma Técnica GH.20, Norma Técnica TH.10, Norma Técnica TH.20 y Norma Técnica TH.30; en el TUO de la Ley 29090; y, el Decreto Supremo 011-2006-Vivienda» (sic). [Indecopi, R. 0602-2024-SEL-Indecopi, 9/11/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima, materializada en el artículo primero de la Ordenanza 1188
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18231.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el artículo primero de la Ordenanza N.° 1188-MML
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 10 de noviembre del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 1188-MML, que fija la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima.
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