Se aplica por mandato legal | La prórroga dispuesta durante la pandemia para las licencias de edificación no requiere de pronunciamiento expreso de la municipalidad competente
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Para aplicar la prórroga dispuesta por el D. Leg. 1469 de la vigencia de las licencias de edificación se requiere de pronunciamiento de la municipalidad competente? Según la parte recurrente, no; según la registradora del caso, sí. Y a juicio del Tribunal Registral (TR), la prórroga dispuesta por el citado decreto no requiere de pronunciamiento expreso de la municipalidad competente, pues se aplica por mandato legal. Así, en el presente caso, entre los puntos cuestionados por la registradora pública, por ejemplo, se precisa que las resoluciones que otorgan la licencia de edificación, así como la licencia de revalidación, se encuentran vencidas a la fecha de la presentación del título, por lo tanto, solicita el pronunciamiento de la municipalidad a fin de validar las prórrogas otorgadas por el D. Leg. N° 1469.
Para el Tribunal Registral, «se entiende que la prórroga implica la ampliación del plazo de la vigencia de la licencia de edificación, la cual es otorgada por única vez y por el plazo de 12 meses; además, también se precisa que esta debe ser solicitada 30 días antes de su fecha de vencimiento. Por otra parte, la revalidación es un nuevo acto administrativo que emite la autoridad correspondiente con el fin que se culminen las obras y actuaciones aprobadas con una licencia inicialmente otorgada, que venció sin ejecutarse integralmente; entonces, la diferencia principal entre la prórroga y la revalidación, es que la primera es otorgada durante la vigencia de la licencia de edificación (30 días antes de su vencimiento) y la última, cuando su vigencia ha vencido (…). En el caso submateria, nos encontramos ante la revalidación de la Licencia N° 2231-2013, por la cual se otorga una nueva fecha de vencimiento (15-12-2020); además, también se solicita la modificación de dicho proyecto de edificación, el que debió haber sido otorgado durante la vigencia de la licencia de edificación; sin embargo fue realizado con posterioridad a la fecha de vigencia de la resolución de revalidación (la resolución de modificación de proyecto se emitió en fecha 15-12-2021) (…). No obstante, como bien sostiene el apelante, durante el estado de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se emitieron diversas normas que promovieron e incentivaron la activación económica, y por ende, prorrogaron la vigencia de la licencias de este tipo de actos» (sic). (V. P. Nora Mariella Aldana Durán) [TR, R. 4722-2023-Sunarp-PT, 4/12/2023]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Decreto Legislativo 1469, que modifica la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria.
Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
* D. Leg. N.° 1469, que modifica la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria.
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