Se anuncia la fiscalización posterior | En Punta Hermosa todo proyecto de edificación respetará los parámetros urbanísticos fijados por Lima

Mediante una ordenanza, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) precisa que todo proyecto y/o anteproyecto de edificación y/o habilitación urbana en el distrito que se presente con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos en las modalidades B, C y D respetará los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N.° 1086, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Punta Hermosa conformante del Área de Tratamiento Normativo IV y los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el mismo distrito y modificatorias (ordenanza de azoteas y estacionamientos), emitida por esta entidad en estricto cumplimiento de la delegación dispuesta por el artículo 7° y disposiciones transitorias de la mencionada ordenanza metropolitana. La ordenanza dispone que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro desarrolle la fiscalización posterior del 100% de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos y que se han presentado ante la entidad.

Si durante la fiscalización posterior se determina la existencia de observaciones o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicitará de inmediato al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) la nulidad de oficio del informe técnico favorable analizado y, en paralelamente, se emitirá el acto administrativo correspondiente suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad de la licencia hasta que el ministerio se pronuncie mediante resolución firme sobre el pedido de nulidad. [MDPH, Ord. 489-MDPH, 29/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17434.

Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de agosto del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS

* Ordenanza Municipal N.° 1015-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima Metropolitana.

* Ordenanza N.° 1086, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Punta Hermosa conformante del Área de Tratamiento Normativo IV y los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Punta Hermosa y modificatorias (ordenanza de azoteas y estacionamientos).

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