Son deducibles las indemnizaciones pagadas por daños ocasionados al predio colindante a la obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) observó los pagos efectuados por la recurrente por indemnizaciones por daños causados a predios de los propietarios colindantes a las obras que realizó. A efectos de acreditar la causalidad de dichos gastos, el contribuyente presentó el escrito de solicitud de invitación a conciliar del propietario del predio colindante, cheques con la cláusula no negociables por los pagos realizados y el voucher de entrega de cheques con la denominación «Pagos por comisión – Obra». De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), los documentos presentados por la recurrente acreditan que los pagos que efectuó corresponden a los daños causados en los predios colindantes por las actividades de construcción que realizó, gasto cuya realidad la administración tributaria no cuestionó, por lo que concluye que la recurrente sí acreditó su destino y su vinculación con la generación de la renta gravada; en consecuencia, corresponde levantar el reparo y revocar la apelada en este extremo. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 01401-10-2023, 17/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Un gasto es deducible si cumple con el principio de causalidad y se demuestra documentariamente que corresponde a una operación real. [CS, Cas. 22415-2021-Lima, 3/9/2023]

+ La indemnización justipreciada por expropiación se grava con el Impuesto a la Renta. [CS, Cas. 3362-2021-Lima, 1/12/2023]

+ La buena vecindad… | ¿No tener quejas pendientes de resolver por daños en predios colindantes es requisito para lograr la conformidad de obra? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 037-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 6/08/2019]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.