No prescriben | Obligaciones de saneamiento inmobiliario son permanentes

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia, el consumidor alegó que, en el contrato de compraventa de bienes futuros y otorgamiento de préstamo con garantía hipotecaria, se estableció que el departamento 902 del proyecto inmobiliario (…), que adquirió de la inmobiliaria, sería entregado en diciembre del 2016; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregar el bien inmueble en el plazo pactado. Sin embargo, la comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, pues consideró que el consumidor tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo del 2019 para cuestionar el hecho referido a la falta de entrega de su departamento; sin embargo, presentó su denuncia el 5 de julio del 2019. A juicio de la Sala del Indecopi, en efecto, «la presunta infracción cometida por la inmobiliaria se configuró el 5 de mayo de 2017 (infracción instantánea), por lo cual el denunciante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo de 2019; sin embargo, el consumidor presentó su denuncia el 5 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo legal establecido (2 años)» (sic). Sin embargo, sobre la entrega del título registral en el plazo ofrecido, la sala entiende que «la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella ‘en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma (…). En ese sentido, conviene traer a colación que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor.

Así, a lo largo de aquel tiempo en que el ilícito se sigue consumando, la infracción se continúa cometiendo, prolongándose hasta que se abandona la situación antijurídica (…), cuando un consumidor adquiere un inmueble, espera que se encuentre debidamente saneado, o en todo caso que dicho saneamiento se realice lo más pronto posible, caso contrario si se entrega un inmueble a un consumidor y queda pendiente su saneamiento físico y legal de manera abierta y atemporal, significa en esencia dejar al consumidor en situación de desventaja, impidiendo que este pueda ejercer válidamente sus derechos y prerrogativas como propietario; por lo tanto, la infracción del código es de carácter permanente, es decir, que siempre estará pendiente de cumplimiento hasta que se produzca el saneamiento. (…). Al respecto, cabe precisar que, las obligaciones de saneamiento inmobiliario que corresponden a los proveedores, constituyen una infracción permanente y como tal no prescriben, de tal manera que si no se efectúa la independización, la declaratoria de fábrica o la inscripción de la escritura pública del contrato de compraventa en Registros Públicos, y transcurren más de 2 años, dichas obligaciones no prescriben y perduran en el tiempo, de tal manera que podrá acudirse al Indecopi a buscar la tutela para exigir su cumplimiento a los proveedores inmobiliarios, hasta que cese la conducta infractora, a partir del cual se configurará la presunta infracción y se iniciará el plazo de prescripción de 2 años (…)» (Pres. Hernando Montoya Alberti). [Indecopi, R. 1565-2024-SPC-Indecopi, 3/06/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

Artículos 18, 19 y 56 del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Entidad o persona comprometida: Edificaciones El Golf S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 1° y 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario. [Indecopi, R. 0206-2024-SPC-Indecopi, 24/01/2024]

+ Indecopi: cualquier procedimiento en materia de edificación que no sea la habilitación urbana de oficio se sujeta al silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0228-2024-SEL-Indecopi, 28/03/2024]

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