Al otorgar facultades para actos de disposición del territorio comunal hay que precisar el área y la ubicación referencial
Tribunal Registral | Personas Jurídicas. Ha determinado el Tribunal Registral (TR) que, cuando la Directiva N.° 10-2013-Sunarp-SN exige que el otorgamiento de facultades para actos de disposición o gravamen sobre el territorio comunal se adopte con precisión de las características físicas del predio a disponer o gravar, requiere que se consignen, cuando menos, los elementos suficientes que permitan su identificación (el área y la ubicación referencial). La instancia registral recuerda que las comunidades campesinas son reconocidas constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, acorde con los convenios internacionales, en donde se señala que son autónomas en su organización, en lo económico y administrativo, entre otros, dentro del marco que la ley establece (Por ejemplo, el Código Civil contiene algunas normas de desarrollo legislativo sobre las comunidades campesinas en la Sección Cuarta del Libro I (Derecho de las Personas).
La mayor regulación de las comunidades campesinas se encuentra en la Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, cuyo artículo 2° las define como organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. «Asimismo, la mencionada ley recoge una serie de disposiciones que establecen las características propias de una comunidad campesina, regulan los derechos y obligaciones de los comuneros, señalan la estructura, funcionamiento y atribuciones de sus órganos. Estas disposiciones se complementan con el Reglamento de la ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-91-TR y la Directiva N.° 10-2013-Sunarp aprobada mediante Resolución N.° 343-2013-Sunarp-SN y que entró en vigencia el 18/2/2014, la cual regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas» (sic). (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia) [TR, R. 0845-2024-Sunarp-TR (NSIR-T), 29/02/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
Directiva N.° 10-2013-Sunarp, aprobada mediante Resolución N.° 343-2013-Sunarp-SN
Entidad o persona comprometida: Comercial Jorval S.A.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
Información relacionada:
+ Si se desprende que el porcentaje de cuotas ideales transferido es sobre la totalidad del predio, no procede exigir un instrumento público aclaratorio. [TR, R. 4379-2023-Sunarp-TR, 13/10/2023]
+ Es una barrera burocrática exigir a las comunidades campesinas que presenten copia de su resolución de reconocimiento para el deslinde y titulación. [Indecopi, R. 0002-2024-CEB-Indecopi-Ica, 15/03/2024]




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