Edición Extraordinaria: Lurín acepta el pago de deuda tributaria y no tributaria con bienes o servicios

La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) regula el procedimiento denominado «Pago de deuda tributaria y no tributaria con bienes o servicios». En este sentido, las deudas pasibles de pago bajo este régimen son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas; acumuladas, no prescritas, incluidos los intereses moratorios generados a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. También están comprendidas las deudas en cobranza administrativa, precoactiva y coactiva. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, deberá ceñirse a los siguientes lineamientos:

«a) El pago de deuda por obligaciones provenientes de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes muebles o inmuebles y servicios. Tratándose de bienes inmuebles, el pago se efectuará única y exclusivamente con bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados.

b) Cuando existan recursos administrativos en trámite por cualquier deuda o causa, ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de Lurín, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud, debiendo adjuntar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.

c) Para el pago de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana, construcción civil y labores de oficina. La administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.

d) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste será determinado en función a la cuantía de la deuda y el tipo de servicio ofrecido» (sic). [MDL, Ord. Mun. 499-2024-MDL, 5/06/2024]


Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios

Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17944.

Entidad: Municipalidad Distrital de Lurín (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de junio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Información relacionada:

+ Hasta el 30 % de descuento para quienes paguen anticipadamente el Impuesto Predial del 2022 en Lurín. [MDL, Ord. 436-2021/MDL, 14/12/2021]

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