El patrimonio cultural se defiende | Lima modifica los procedimientos administrativos de autorizaciones en el Centro Histórico

Se modifica los artículos 7° (Uso de siglas); 8° (Supletoriedad de la norma); además del primer párrafo y literal h) del artículo 15 (Presidencia de la Comisión Técnica y sus funciones); literales a), b), c) y d) del numeral 45.1 y numeral 45.3 del artículo 45 (Acondicionamiento, refacción y remodelación interior menor a 150 m2 en inmuebles de entorno); numeral 46.1 del artículo 46 (Acondicionamiento, y/o remodelación interior menor a 150 m2 en inmuebles de valor monumental); literal e) del numeral 53.1 y numeral 53.2 del artículo 53 (Autorización para la intervención de fachada para instalación de nicho de medidor); literal c) del numeral 69.1 del artículo 69 (Requisitos para solicitar la autorización para la conexión domiciliaria de servicios básicos); 70 (sumilla) (Procedimiento para la autorización de trabajos de conexión domiciliaria de servicios básicos); numeral 89.3 del artículo 89 (Alcance de la licencia de funcionamiento); 93 (Tipos de licencia de funcionamiento); numerales 98.2 y 98.3 del artículo 98 (Requisitos para solicitar licencia de funcionamiento); primer párrafo del artículo 100 (Plazo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento); literal c) del numeral 109.1 del artículo 109 (Requisitos para otorgar autorización para el desarrollo de actividad comercial temporal en espacios públicos como expansión de comercio autorizado); 112 (Licencia de funcionamiento para cesionarios); 115 (Requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionarios); numeral 123.1 del artículo 123 (Duplicado de licencia de funcionamiento); 125 (Cese de actividades); 132 (Alcances); literal a) y e) del numeral 133.1 del artículo 133 (Requisitos para obtener la autorización para la instalación de elementos de identificación y avisos); numeral 134.8 del artículo 134 (Procedimiento para obtener la autorización para la instalación de elementos de identificación y avisos); 137 (Requisitos para autorización para la instalación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima); numerales 138.1 y 138.3 del artículo 138 (Procedimiento de autorización para la colocación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima); 142 (sumilla) (Procedimiento de autorización temporal para la colocación de publicidad comercial en cerco de obra en el Centro Histórico de Lima); el numeral 146.4 del artículo 146 (Procedimiento de autorización para la ejecución de mural temporal en inmueble de entorno en el Centro Histórico de Lima); 154 (Conformación de la Comisión Técnica para la declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Centro Histórico de Lima); literal b) del artículo 155 (Inicio del procedimiento); 156 (Del procedimiento de parte para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles); numerales 159.1 y 159.2 del artículo 159 (Procedimiento de oficio para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles); literal b) del numeral 163.2 del artículo 163 (Del levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble); el literal b) del artículo 165 (De los requisitos del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble); literales a), b), c) y d) del artículo 173 (Procedimiento del trámite de constancia para ejecución de trabajos de servicios básicos) de la Ordenanza N.° 2612, que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. Además, se incorpora a la ordenanza citada los siguientes anexos: N.° 3: «Formulario de solicitud de autorización para obras en espacio público»; N.° 4: «Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento en el Centro Histórico de Lima»; N.° 5: «Formato de certificado de licencia de funcionamiento»; N.° 6 «Formato de declaración jurada de representación legal». [MML, Ord. 2646, 30/08/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza N.° 2612 que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18090.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Limar (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: realiza modificaciones e incorporaciones a la Ordenanza N.° 2612.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de agosto del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 2612, que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

Información relacionada:

+ Fe de erratas: Lima corrige la ordenanza que dictó para proteger el centro histórico. [MML, Fe de Erratas – Ord. 2612, 18/04/2024]

+ Con proyectos en la zona… | Marco normativo para recuperar y revitalizar el Centro Histórico de Lima. [MML, Ord. 2612, 12/04/2024]

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