Las guías de remisión sustentarían que el traslado de los materiales de construcción a la obra corresponde a una compra real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Una persona natural con negocio que tiene como actividad económica principal la construcción de edificios presentó los contratos suscritos con su proveedora para acreditar la realidad de la compra de hormigón, confitillo y arena gruesa para las obras que realizaba; sin embargo, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal (TF) en la RTF N.° 04832-3-2005, un contrato escrito solo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, pero no acredita que estos se hayan realizado. También presentó las facturas de compra y sus registros contables, pero, no basta con tener los comprobantes de pago o con acreditar sus registros contables para demostrar la realización de las operaciones (RTF 1807-4-2004 y 05535-8-2016), se debe contar con la documentación adicional que sustente que tales operaciones las efectuó en la realidad la proveedora.

En cuanto a los comprobantes de depósito y las constancias de detracciones, el tribunal señala que no son suficientes para acreditar la realización de las operaciones acotadas ya que solo darían cuenta de los pagos que se habrían realizado y el cumplimiento de obligaciones tributarias. Asimismo, los informes presentados bajo el asunto «Avance de obra Sur Contratista», sus anexos y las fotografías adjuntas, elaborados por el administrador de obra, describen las actividades o avances de los trabajos realizados y de los diversos bienes colocados o entregados en obra, pero en sí mismos no acreditan que la proveedora observada haya realizado efectivamente la transferencia de los bienes consignados en las facturas reparadas; además, no se encuentran los informes de almacenero y maestro de obra, partes diarios de maquinaria y equipo y cuaderno de ingreso a almacén a los que se refieren los informes mencionados. En este sentido, dado que la recurrente no presentó las guías de remisión que sustentarían el traslado de los bienes por parte de la proveedora observada, no existe certeza sobre dicho traslado y la recepción de ellos y, en consecuencia, la realización de las operaciones contenidas en las facturas reparadas. (V. P. Ruiz Abarca) [TF, RTF 09244-12-2023, 7/11/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 44, inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

* Artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Piura de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ IGV Operaciones no reales | Los depósitos por el pago al contratista para ejecutar una obra que no coinciden con los importes consignados en el presupuesto le restan fehaciencia a la operación. [TF, RTF 00471-11-2020, 10/01/2020]

+ Le corresponde al contribuyente soportar la carga de la prueba de la realidad de los servicios que brinda. [CS, Cas. 18796-2023-Lima, 11/8/2023]

+ ¿Acredita la factura por la compra de materiales de construcción la realidad de la adquisición? [TF, RTF 01325-4-2021, 12/02/2021]

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