Miraflores castigará hasta con el 30 % del valor de la obra declarada a las edificaciones que transgredan las normas urbanísticas

Se tipifica como infracción muy grave el ejecutar obras de edificación que transgredan las normas urbanísticas y/o de edificación vigentes. La sanción para esta infracción sera de 4,00 o 30 % del valor de la obra declarada; se adopta como medida correctiva la paralización y/o demolición y/o restitución o adecuación. Desde el campo legal, esta decisión implica modificar el artículo 4° (Apoyo de dependencias municipales y otras instituciones), el numeral 5.1 del artículo 5° (Definiciones), el artículo 7° (Denuncia) y el artículo 35 (Régimen de las medidas correctivas) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.

Así, por ejemplo, según sea el caso, el responsable de la etapa instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias públicas, tales como el Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio Público (MP) o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), entre otras, se efectúen las verificaciones necesarias para corroborar la comisión de alguna infracción municipal. Además, cualquier persona natural o jurídica puede denunciar ante la autoridad municipal la posible existencia de una infracción, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo y/o colectivo. Cuando la denuncia sea escrita podrá ser ingresada a través del área de Administración Documentaria y Archivo o quien haga sus veces o a través de los diversos sistemas de comunicación que tiene la municipalidad, se deberá indicar los datos suficientes que permitan identificar al presunto infractor. El responsable de la etapa instructiva realizará las acciones que resulten necesarias para determinar si el hecho denunciado constituye o no una infracción al ordenamiento jurídico. El pago de una multa no exime al infractor de la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior en que se encontraban las cosas. Aquellas medidas correctivas de demolición o retiro podrán ser sustituidas por otras obligaciones como la contribución al distrito en obras de interés público y beneficio ciudadano que reemplace la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior siempre que la finalidad de las referidas medidas correctivas no se encuentre directamente vinculada con la protección de bienes jurídicos como la vida, seguridad, salud y ambiente. Por último, se modifica el código 01-106 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza N.° 480-MM. [MM, Ord. 621-MM, 22/10/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17531.

Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de octubre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ord. 480-MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores.

Información relacionada:

+ Ya no hay necesidad de reconocer la infracción por escrito | Miraflores agiliza su régimen de incentivos para pagar multas administrativas. [MM, Ord. 574/MM, 12/09/2021]

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