El procedimiento para expedir Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en Magdalena del Mar

El objeto de esta nueva ordenanza de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) es regular el procedimiento para la atención de solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral. La Subgerencia de Desarrollo Territorial de la municipalidad es la unidad orgánica competente para la atención y evaluación de las respectivas solicitudes y de la emisión de los respectivos certificados. El artículo quinto de la ordenanza precisa que, para obtener el Certificado de Jurisdicción, el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:

«a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné, correo electrónico, número telefónico de contacto y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan; así como también consignar el número de Partida Registral.

b) Pago por derecho de trámite.

5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, esta será remitida en el día a la Subgerencia de Desarrollo Territorial para que, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si cumple con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Jurisdicción.
b) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certificado de Jurisdicción.
c) Notificar el Certificado de Jurisdicción al administrado.

5.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, de vencido el plazo» (sic). [MDMM, Ord. 234-2024-MDMM, 25/08/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Magdalena del Mar

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18092.

Entidad: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de agosto del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada: ninguna.

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