En resguardo del orden público | Lima delimita una zona de alta incidencia e impone más restricciones comerciales
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) crea una zona denominada «de alta incidencia», como respuesta a la problemática producida por actividades que van contra la moral y el orden público con la finalidad de resguardarlo; además de garantizar la seguridad, la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas que transitan por los espacios comprendidos en esta zona de alta incidencia. La medida también vela por la protección de la vida, la salud y la integridad de los vecinos y visitantes que circulan por dichas áreas. La comuna limeña dispone, en este sentido, como zona de alta incidencia, el cuadrante que comprende la avenida Nicolás de Piérola cuadras 1, 2, 3 y 4; pasaje Larraburre, jirón Zepita cuadras 5, 6 y 7, pasaje Gabriel Delgado cuadras 7 y 8, pasaje Inclán; jirón Chancay cuadras 8 y 9; pasaje Peñaloza cuadra 1, jirón Chota cuadra 7; en el Centro Histórico de Lima. A parte de las restricciones contenidas en el Anexo 6 de la Ordenanza 2195, Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, denominado Índice de Usos, se aplicarán las restricciones a los siguientes giros en la zona de alta incidencia:
«a. G47221 – Venta al por menor de bebidas alcohólicas.
b. I55102 – Servicios de alojamiento en hoteles, apart-hoteles, cabañas y similares, excepto por hora.
c. I55103 – Servicios de alojamiento prestados por régimen de tiempo compartido y multipropiedades.
d. I55109 – Actividades de alojamiento para estancias cortas N.C.P.
e. I55900 – Otras actividades de alojamiento.
f. R92002 – Servicios de azar y apuestas, excepto tragamonedas.
g. R93291 – Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
h R93292 – Servicios de pubs y karaokes» (sic).
La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (Prolima), emprenderá las acciones necesarias para cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones y derechos que derivan de las autorizaciones emitidas para desarrollar actividades comerciales en el Centro Histórico de Lima. [MML, Ord. 2700, 18/02/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que crea la zona denominada de alta incidencia, restringe determinados giros y modifica el Anexo 6 de la Ordenanza N.° 2195
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18419.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Anexo 6 de la Ordenanza N.° 2195, que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 19 de febrero del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 2195, que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.
Información relacionada: ninguna.
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