Dos cambios a la norma | Toda habilitación urbana o edificación deberá contar con infraestructura de drenaje pluvial
Se oficializa la ley que modifica los artículos 5° (Obligatoriedad del drenaje pluvial) y 8° (Operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial) del Decreto Legislativo N.° 1356, Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial. Según los cambios, toda habilitación urbana o edificación, conforme a la norma técnica contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), debe contar obligatoriamente con infraestructura de drenaje pluvial acorde con los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres que existan en la jurisdicción y con capacidad suficiente para asegurar la recolección, el transporte, el almacenamiento y la evacuación de las aguas pluviales, a fin de prevenir inundaciones y daños. Los proyectos de inversión pública, cuando corresponda, considerarán para su viabilidad el sistema de drenaje pluvial desde la fase de preinversión. Además, en las zonas urbanas consolidadas, habilitaciones urbanas ejecutadas, reurbanización y habilitaciones urbanas de oficio comprendidas en la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial se realiza de manera progresiva, de acuerdo con el Plan Integral de Drenaje Pluvial que aprueba la municipalidad provincial en coordinación con las municipalidades distritales involucradas y con la asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), priorizando los proyectos según el análisis de gestión de riesgo de desastres.
Por su parte, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, son responsables de operar y mantener la infraestructura del drenaje pluvial que se encuentre en su jurisdicción, conforme con lo establecido en el reglamento del presente decreto legislativo. La operación y el mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial en las edificaciones son responsabilidad del propietario, en el marco de las disposiciones vigentes. El Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1356, Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 016-2018-Vivienda, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32389, 17/06/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica el Decreto Legislativo 1356 Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial para optimizar la operación y el mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18653.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 5° y 8° del Decreto Legislativo N.° 1356, Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial.
Derogaciones: deroga los artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 18 de junio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 1356, Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial.
* Decreto Supremo N.° 016-2018-Vivienda, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1356, Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial.
Información relacionada:
+ Drenes | Vivienda modifica la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial. [MVCS, R. M. 431-2024-Vivienda, 21/11/2024]




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