Descuentos y fraccionamientos | San Borja oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las multas tributarias

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa tributaria correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 5) del artículo 173, numerales 1) y 2) del artículo 176 y numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario vigente, relacionadas con las obligaciones de actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria y con la obligación de presentar las declaraciones y comunicaciones, respectivamente. La norma municipal plantea como criterios de gradualidad aplicables a estas infracciones los siguientes:

(1) Pago de la multa descontada: pago al contado del total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día de pago efectivo. Si se optara por un pago fraccionado de la multa tributaria, se considerará el importe total sin descuento. Excepcionalmente, si el infractor tributario cuenta con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración Tributaria, al compensarlo, imputarlo o transferirlo a la sanción impuesta pendiente de pago, considerará el porcentaje de descuento que corresponda.

(2) Subsanación: entendida como la regularización de la obligación tributaria formal incumplida, voluntaria o inducida. «Para efectos de la presente norma, la subsanación se materializa con la presentación de la declaración jurada de inscripción, de la que contenga los datos actualizados, omitidos y/o requeridos por la Administración Tributaria Municipal o de la declaración jurada rectificatoria según corresponda».

(3) Cancelación del tributo: cancelación del íntegro del monto del Impuesto Predial resultante de la declaración jurada de inscripción o rectificatoria. En el caso de la infracción prevista en el numeral 1) del art. 178 del TUO del Código Tributario involucra tanto el tributo inicialmente autoliquidado como el tributo omitido. Excepcionalmente se considerará que el infractor ha cumplido con este criterio si se extingue la obligación tributaria por concepto del Impuesto Predial resultante como resultado de la compensación o transferencia de un crédito tributario exigible. A efectos de graduar la multa tributaria, deberán verificarse todos los criterios descritos en el cuadro anterior de acuerdo con la infracción tributaria de que se trate. [MDSB, Ord. 736-MSB, 27/09/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicable a las infracciones tributarias

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18847.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja (MSB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 4° (Beneficios) de la Ordenanza N.° 697-MSB, Ordenanza que dispone beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 28 de setiembre del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 697-MSB, que dispone beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias.

* Ordenanza N.° 682-MSB, Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicables a las infracciones tributarias.

Información relacionada:

+ San Borja aprueba régimen de gradualidad con descuentos de hasta el 95 % de las multas tributarias. [MSB, Ord. 682-MSB, 4/07/2022]

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