Siempre al día | Se fortalece el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el código del consumidor
El día de hoy se oficializó la ley que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo). En puridad, se modifican los artículos 29, (Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad) literales c) y h) y 136 (Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), literales g) y j) del código del consumidor, para establecer que el proveedor utilizará, como primera opción, vías de comunicación individuales con el potencial consumidor afectado.
«En el caso de que no sea posible individualizar la comunicación con el consumidor que adquirió el producto o servicio, el proveedor recurre a medios de comunicación masivos de alcance nacional» (sic), señala el texto. En otro extremo, se incorpora el artículo 29-A [Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo)] en la Ley N.° 29571 y, con ello, se establece que se trata de un conjunto de normas y procedimientos orientado a difundir información a la ciudadanía sobre riesgos no previstos o imprevisibles en productos o servicios. Se considera también que, en el caso de detectarse un producto o servicio peligroso, la autoridad administrativa se encontrará facultada para solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos, publicar y difundir alertas referidas a tales productos y supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas. [PL, Ley 32230, 8/01/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo)
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18341.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 29 y 136 e incorpora el artículo 29-A al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 9 de enero del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Información relacionada:
+ Cambios al reglamento del código del consumidor para adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos. [PCM, D. S. 101-2022-PCM, 16/08/2022]
+ Modificación e incorporación al código del consumidor: mejoras en la protección mínima del contrato de consumo. [PL, Ley 31537, 28/07/2022]
+ ¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores. [PL, Ley 31435, 22/03/2022]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!