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Quien incumple el descanso médico incumple la buena fe laboral y provoca su despido por causa justa

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Sobre la correcta interpretación del literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) determina que, en el caso, la falta grave constituye el incumplimiento de las obligaciones del trabajador de carácter esencial, «derivado de la buena fe y diligencia de las labores asignadas por el empleador hacia el trabajador, teniendo en cuenta, que el colaborador deberá de cumplir las normas laborales que rigen el ordenamiento jurídico, así como las normas internas que se emitan en el marco de la relación laboral. Leer más

Es excesiva y arbitraria la decisión jurisdiccional que no fundamenta por qué las pretensiones no arbitrables hacen que la totalidad del laudo sea nulo

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En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que, de la lectura integral del laudo, la afirmación de la sala superior no es del todo correcta, sino solo parcial, pues se observa una incorrección en la motivación externa, en concreto por la falta de veracidad de las premisas fácticas para aplicar la disposición que sanciona al laudo con la anulación total. Si bien señala que la anulación debe ser total porque no pueden separarse las materias no susceptibles de arbitraje de las demás, sustenta su dicho indicando que tal análisis sería uno de fondo, sin advertir que «separar lo que es arbitrable o no, constituye simplemente delimitar el ámbito de su competencia, criterio que además es el que ha seguido para concluir que las materias no son arbitrables (…). Leer más

La Suprema detalla las múltiples formas de cómo el Poder Judicial interviene en el arbitraje

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A decir de la Corte Suprema (CS), el Poder Judicial (PJ) interviene en el arbitraje de varias formas, «una de ellas es cuando lo hace de forma subsidiaria, en los casos que exista imposibilidad material o jurídica para que los árbitros decidan o ejecuten determinados actos vinculados al proceso bajo su conducción, como por ejemplo en la adopción de medidas cautelares judiciales previas a la conformación del Tribunal Arbitral. Otro supuesto, se presenta cuando para la obtención de un resultado se requiere necesariamente, tanto la intervención arbitral como de la judicial, pues esta última auxilia a la primera, en el uso de la fuerza para la ejecución de sus actos, como en el caso de la ejecución de las medidas cautelares. Asimismo, interviene en forma de colaboración cuando se requiere de la actuación de un medio probatorio (…). Leer más

Pregunta

La infracción tributaria debe ser objetiva: no se puede admitir una interpretación extensiva o analógica del tipo infractor aplicable

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La inexistencia de planillas, boletas o constancias de pago no puede valorarse en perjuicio del trabajador

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La Suprema precisó que, en materia de conservación de documentos laborales, el ordenamiento jurídico ha establecido un límite temporal expreso y razonable a la obligación del empleador de custodiar la documentación vinculada al pago de obligaciones laborales: el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310; así como el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, ambos consagran una regla coincidente, según la cual, los empleadores se encuentran obligados a conservar las planillas de pago, boletas y constancias correspondientes únicamente hasta cinco años después de efectuado el pago.  Leer más

La protección del debido proceso resulta aplicable no solo a los procesos judiciales, sino a todos los que se desarrollen dentro de la sociedad (arbitraje)

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El «retiro de confianza» es un despido arbitrario que se debe indemnizar

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Sobre las consecuencias del cese laboral del trabajador de confianza, la Corte Suprema (CS) anota, en esta casación, que «el derecho fundamental del trabajo posee una protección de doble vertiente, esto es, de ingreso como de salida; siendo que en este último supuesto, la garantía se relativiza cuando el contrato de trabajo se extingue por causa justa; caso contrario, de no mediar causa justa en la interrupción de la relación laboral, decidida unilateralmente por el empleador, el trabajador tendrá derecho a la tutela restitutoria o resarcitoria, según las reglas que la ley y la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Constitucional han venido estableciendo. En la normativa ordinaria, el legislador ha establecido que el contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas, como la renuncia del trabajador, el mutuo acuerdo, el vencimiento del plazo en contratos modales legalmente celebrados y el despido, según se establece en el artículo 16 de la LPCL. En ese sentido, es importante destacar que el retiro de confianza, que es la forma en que se dio por terminado el contrato de trabajo del actor, de acuerdo con las decisiones de las instancias de mérito, no está contemplado como una causa válida de extinción de la relación laboral en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, su configuración en un caso concreto podría ser considerada, prima facie, como un despido arbitrario. Ello es así porque, según el artículo 22 de la citada ley, el contrato de trabajo se extingue por voluntad unilateral del empleador cuando este último decide despedir por causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, para lo cual, resulta necesario dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 31 de la LPCL (…). Leer más

El cobro de beneficios sociales no valida errores de cálculo ni montos insuficientes

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Anotó la Corte Suprema (CS) que, en línea con el Convenio 137 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «el carácter cancelatorio de los beneficios sociales previsto en el régimen portuario, contenido en el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 013-2004-TR y el artículo 15 de la Ley N.° 27866, debe ser interpretado a la luz del principio de irrenunciabilidad de derechos, consagrado en el artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, pues como bien se ha indicado supra este principio constituye un límite material frente a cualquier interpretación normativa que pudiera implicar la convalidación de renuncias o afectaciones indebidas de derechos mínimos del trabajador (…). Así pues, el término ‘cancelatorio’ que consigna la norma del régimen portuario no debe interpretarse como una renuncia de derechos ni como la conformidad absoluta con el pago realizado por el empleador. Por el contrario, debe entenderse como la ‘periodicidad y oportunidad’ en que se liquidan los beneficios laborales adeudados; es decir, implica que el empleador no puede retener el pago de beneficios sociales para cancelarlos anualmente o al momento del cese, como ocurre en el régimen común, pues está obligado a liquidarlos proporcionalmente, de acuerdo con el tiempo efectivamente laborado (…). Leer más

En la desnaturalización de las modalidades formativas el objeto de prueba no es otro que la probanza de los requisitos legales para su validez

En cuanto a las cargas probatorias en la acreditación de la validez de las modalidades formativas laborales, la máxima instancia judicial afirma que «el objeto de prueba, de un conflicto sobre desnaturalización de modalidades formativas, no es otro que la comprobación, verificación o probanza en sede jurisdiccional de los requisitos legales para la validez de la modalidad formativa laboral celebrada. Si el objeto de prueba es el que acabamos de enunciar, no cabe duda que son esos hechos relativos al cumplimiento o no de los requisitos legales de las modalidades formativas establecidos en el tiempo los que deberán ser alegados y probados por las partes en conflicto, y que más allá del derecho a probar como parte del contenido del debido proceso (artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú), en el contexto del proceso laboral es relevante mencionar las reglas de carga de la prueba (…). Leer más

La repetición de la Corte Suprema: el daño moral por un despido no se presume

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La parte recurrente sostiene, en su recurso de casación, que la sola acreditación del daño sufrido -esto es, el acto lesivo derivado del despido- resulta suficiente para sustentar la procedencia del daño moral pretendido, correspondiendo, por tanto, fijar una indemnización equitativa. Asimismo, alega que la existencia de circunstancias agravantes únicamente debe ser valorada para determinar un mayor quantum indemnizatorio, mas no como justificación para desestimar el daño moral sufrido. Sin embargo, para la máxima instancia judicial, que comparte el análisis efectuado por la instancia superior, «el daño moral derivado de un despido arbitrario o incausado únicamente puede ser amparado cuando, además de la afectación al derecho al trabajo, se haya lesionado un derecho fundamental distinto, toda vez que la vulneración del primero ya encuentra tutela resarcitoria en la indemnización tarifada prevista por nuestra legislación laboral. Leer más