Entradas

El pronunciamiento expreso sobre la reparación civil es una exigencia que deriva del derecho fundamental a la tutela judicial de la víctima

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sentencia la Corte Suprema (CS) que existe un criterio jurisprudencial uniforme en lo que se refiere al objeto civil en los autos de sobreseimiento, en las sentencias absolutorias y en las decisiones que declaran prescrita la acción penal. El juzgador, pese a la absolución, el sobreseimiento penal o la prescripción de la acción penal, no puede dejar de pronunciarse acerca de la responsabilidad civil. Incluso, le corresponde verificar si se expresaron agravios puntuales respecto a la condena civil; de lo contrario, es su obligación -ante la ausencia de agravios, al respecto- declarar la firmeza del extremo civil, cuando corresponda. Leer más

En la extorsión, la entrega del patrimonio debe ser producto de la voluntad coaccionada del sujeto pasivo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La extorsión se perfecciona con la entrega de la ventaja económica indebida

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La determinación judicial de la pena para extorsión en grado de tentativa

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La posibilidad de fijar una reparación civil no solo es posible cuando media sobreseimiento o absolución, también lo es cuando el delito se declara prescrito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El beneficio premial de la conclusión anticipada se aplica también para el delito de tocamientos indebidos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó al acusado como autor de la comisión del delito contra la libertad: violación de la libertad sexual, en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, modificado por Ley N.° 30838, y como tal impuso al sentenciado la pena privativa de libertad efectiva de 4 años, suspendida en su ejecución por el término de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. La Corte Suprema (CS) entiende que, tal y como sustentó el tribunal superior, resulta correcto aplicar el control difuso de constitucionalidad e inaplicar el artículo 372, inciso 2, del Código Procesal Penal. Leer más

El fundamento del delito de actos contra el pudor constituye una manifestación del bien jurídico «indemnidad sexual» para el caso de menores de edad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Suprema explica los elementos objetivos y subjetivos del delito de tocamientos indebidos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al analizar el delito de tocamiento indebidos, la Corte Suprema (CS) explica que el actuar del agente, como elemento objetivo del tipo, presenta tres variantes:
«(…) Realizar sobre una persona tocamientos indebidos en sus partes íntimas: el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.
Leer más

Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después del pago

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) sigue lo prescrito en el inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, para reafirmar que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. En ese sentido, en el caso, sentencia la corte, la parte demandada no tenía la obligación de conservar boletas, planillas electrónicas, y otros documentos solicitados como exhibicional por la parte demandante, ya que la demandada solo tenía la obligación de conservar dichos documentos desde el dieciocho de agosto de dos mil doce hasta el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (cinco años anteriores al cese del demandante), ya que. conforme a la norma denunciada, luego de transcurrido el plazo de cinco años de antigüedad, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho. Leer más

En caso de anulación del auto de prisión preventiva, la discrecionalidad del Tribunal Superior para decidir si remite el caso al mismo o a otro juez no es absoluta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El artículo 278, numeral 3, del CPP estipula que «si la sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271» (sic). Ahora bien, según sentencia la máxima instancia judicial, «la discrecionalidad que el CPP otorga el tribunal superior para decidir, en caso de anulación del auto de prisión preventiva, si remite el caso al mismo o a otro juez, no es absoluta. Está condicionada a si el juez se ‘contaminó’ o no y si al decidir la materia muy probablemente, por el denominado sesgo de confirmación, reiterará su decisión anterior con perjuicio para la parte procesal afectada. La motivación en este punto es imprescindible (…). Cuando se trata de valoración de elementos de investigación o elementos de prueba que dan lugar a la declaración de hechos probados, según los estándares legalmente establecidos: umbral de prueba (sospecha fuerte en caso de prisión preventiva y acreditación plena en caso de sentencia condenatoria), es evidente la presencia de una contaminación procesal. Es por ello que el artículo 426, numeral 1, del CPP desde ya asume tal probabilidad y obliga a que el juez que debe conocer el juicio de reenvío sea uno distinto, aunque cabe aclarar que este supuesto importa la dirección del procedimiento plenarial y la emisión de una sentencia de mérito (…). Leer más