El SID-Sunarp se habilita para el trámite de la inscripción del parte consular emitido con firma digital en todos los registros

Se autorizó la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), del parte consular emitido con firma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles, para su inscripción, en todos los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Esta modalidad es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel, por parte de los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad.

Según precisa la norma, la presentación electrónica de los actos o derechos inscribibles adicionales al otorgamiento de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, vigente desde el 3 de enero del 2024, que efectúan las oficinas consulares habilitadas para tal efecto, se implementa previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y de RR.EE. Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas con la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N.° 186-2023-Sunarp-SN. Se deja sin efecto la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN, del 20 de diciembre del 2023, y su modificatoria aprobada mediante Resolución N.° 024-2024-Sunarp-SN, del 19 de febrero del 2024. [Sunarp, R. 089-2024-Sunarp-SN, 26/06/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp SID-Sunarp del parte consular emitido con firma digital por el funcionario consular que contenga actos o derechos inscribibles para su inscripción en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17982.

Entidad: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deja sin efecto la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN y la Resolución N.° 024-2024-Sunarp-SN.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de junio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN, que autoriza la presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.

* Resolución N.° 024-2024-Sunarp-SN, que modifica el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN.

Información relacionada:

+ El parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario se presentará vía el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 220-2023-Sunarp-SN, 22/12/2023]

+ El plazo para pagar los derechos registrales del parte consular electrónico sobre otorgamiento de poder se extiende a 45 días calendario. [Sunarp, R. 024-2024-Sunarp-SN, 21/02/2024]

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