Sunarp somete a consulta pública su virtual modificación a la directiva que sistematiza las medidas contra el fraude registral

El viernes 18 de abril del 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)», aprobada por la Resolución N.° 057-2023-Sunarp-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano». Todos los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe[Sunarp, R. 00057-2025-Sunarp-SN, 18/04/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disponen publicación de proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)», aprobada por la Resolución N.° 057-2023-Sunarp-SN

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata de Normas Legales, Año XLII, N.° 18537.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 19 de abril del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. 057-2023-Sunarp/SN, que aprueba la actualización de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR – Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03).

* Ley N.° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

* Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos.

Información relacionada:

+ La Sunarp precisa las dos vías para solicitar la inmovilización de la partida frente al fraude registral. [Sunarp, R. 057-2023-Sunarp/SN, 17/04/2023]

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