Edición Extraordinaria: Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas
Este sábado 20 de abril del 2025, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación del «Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas», mediante la dación de la Resolución N.° D000058-2025-OSCE-PRE. Tal y como se detalla en la parte considerativa de la resolución, este cuerpo normativo será de observancia y aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y para los árbitros que participan en ellos, de conformidad con el numeral 84.12 del artículo 84 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Así, corresponderá a las instituciones arbitrales y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas (CAJPRD) aprobar sus propios códigos de ética, siempre observando los contenidos mínimos establecidos en el numeral 324.2 del artículo 324 del reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF.
Las instituciones arbitrales (IA) y los CAJPRD aplicarán supletoriamente el Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas, de conformidad con lo señalado en el numeral 84.13 del artículo 84 de la Ley General de Contrataciones Públicas y el numeral 324.3 del artículo 324 de su reglamento. El código contiene los principios rectores que deberán observar todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones públicas y los deberes éticos que deberán observar los árbitros. Lleva también las reglas generales de conducta para los árbitros que no serán limitativas ni excluyentes de otras previstas en la legislación sobre contratación pública o aquellas que resulten aplicables. Estas reglas generales se interpretarán en función de los principios que conforman el Código y de aquellos que fomenten el ejercicio legal, legítimo y eficiente de la función arbitral. El cuerpo normativo aprobado contiene los supuestos de revelación y conflictos de intereses que debe considerar todo árbitro en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad. Tipifica las infracciones en las cuales puede incurrir un árbitro en el ejercicio de sus funciones, por lo que regula la actuación del órgano sancionador, el procedimiento sancionador, así como el procedimiento en caso de denuncia en procesos ad hoc. El Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas contiene las sanciones y medidas correctivas que las instituciones deben aplicar a los árbitros por la comisión de las infracciones tipificadas. [OSCE, R. D. 000058-2025-OSCE-PRE, 20/04/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Formalizan aprobación del Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18540.
Entidad: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de abril del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
* Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
* Resolución N.° 136-2019-OSCE/PRE, que aprueba el Código de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado.
Información relacionada:
+ Separata Especial | Ley General de Contrataciones Públicas. [PL, Ley 32069, 24/06/2024]
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