El retiro frontal, lateral y posterior | Son las municipalidades las que determinan las distancias mínimas entre el límite de propiedad y el límite de la edificación

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, se consultó sobre los retiros municipales de un lote rectangular con cuatro lados, de ellos, tres dan a la vía pública y uno colinda con la propiedad de terceros. En el lote se ejecutaría un proyecto para uso de hotel y oficinas administrativas. Según el administrado, como el lado que colinda con la propiedad de terceros corresponde al lado posterior, no se requeriría de un retiro pues colinda con una zonificación residencial que tiene una condición establecida en la normativa municipal de la respectiva jurisdicción. El administrado, en este contexto, realizó las siguientes consultas:

«¿Puede exigirse 3.00 ml de retiro municipal en el cuarto lado colindante con propiedad de terceros, de un lote cuyos otros tres lados con frente a la vía pública ya cuentan con el retiro municipal, aun cuando el proyectista ha planteado su propuesta arquitectónica adecuándola e integrándola de manera armónica al entorno considerado 1.50 ml de retiro, igual que el retiro del vecino colindante?

¿Puede exigirse el retiro municipal sobre el cuarto lado colindante con propiedad de terceros, de un lote con dos esquinas (tres frentes hacía vía pública), cuando ni la ordenanza municipal, ni la norma nacional lo exigen expresamente?» (sic).

Expuestas así las interrogantes, la autoridad de vivienda concluyó que «el Reglamento Nacional de Edificaciones establece que los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación; por lo que las municipalidades conforme a su respectiva jurisdicción, tienen facultades para regular las condiciones y/o características particulares en cuanto a distancias mínimas entre el límite de propiedad y el límite de la edificación, pudiendo establecer retiros frontales, laterales y posterior en consideración de las características del predio materia de proyecto, siempre que se encuentre en concordancia con la normativa nacional. El frente del lote se determina mediante la ubicación del acceso principal a la edificación del proyecto; por lo que los retiros laterales serán aplicables a ambos lados del frente, y en consecuencia el retiro posterior corresponde al lindero en el lado opuesto al frente» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 035-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 8/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 9° de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» y el Artículo Único de la Norma G.040 «Definiciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

* Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

Entidad o persona comprometida: Antonio Francisco Altamirano Arteaga.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada:

+ Modificaciones sustanciales | ¿Se puede solicitar la modificación parcial de un proyecto que ya tiene licencia de edificación? [MVCS, Inf. Téc. Legal 034-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/06/2019]

+ Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019]

 

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