Es indebido condicionar la imposición de una comparecencia restrictiva a un requerimiento primigenio de prisión preventiva

La comparecencia simple está prevista en el artículo 286 del CPP; y la comparecencia restrictiva, en el artículo 287 del código adjetivo. Tal como explica la Corte Suprema (CS), «la imposición de esta forma de comparecencia en el proceso penal está condicionada a la existencia de un peligro procesal -peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad- de menor intensidad que la requerida para la imposición de una prisión preventiva, esto es, la existencia de un peligro de mediana intensidad, toda vez que, ante la inexistencia de esta, queda fuera de toda duda que el juzgador impondría comparecencia simple» (sic). Leer más

Si el recurrente se encuentra fugado de la justicia, el que indique documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo

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  Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia que los elementos nuevos aportados por la defensa técnica del encausado no constituyen datos que enerven el peligro de fuga, y «el indicar documentalmente una dirección domiciliaria no es ninguna garantía de arraigo, si el recurrente se encuentra fugado de la justicia y, por tanto, inubicable; se impone la realidad de los hechos frente a los documentos, tanto más si contra el encausado no se efectivizó la prisión preventiva, con lo cual se afectó plenamente el curso regular del proceso penal. Asimismo, no hubo sujeción a las disposiciones judiciales y la fuga se materializó con nitidez. Leer más

No habrá nulidad si se emiten dos sentencias, una sobre la responsabilidad penal y otra sobre la responsabilidad civil

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El artículo 399 del Código Procesal Penal señala que la sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil. En la misma línea, el artículo 92 del Código Penal establece que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Para la Corte Suprema (CS), estas normas establecen que «lo ideal es que la pena y la reparación civil deberían determinarse en una sola resolución, pues, conforme se ha señalado en el Acuerdo Plenario N.° 04-2019/CIJ116, la acción civil ex delito procura reparar el daño causado por la comisión del hecho delictivo, además de ello busca evitar un doble trabajo y decisiones contradictorias (…). Leer más

Caso Geiner Alvarado López: el contrato laboral de una de las empresas cuestionadas no acredita el arraigo laboral

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La excesiva extensión temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denuncia de violación

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Al revisar este caso, la Corte Suprema expone: «cabe la posibilidad de una supuesta influencia en la retractación de la víctima y los demás testigos, toda vez que en el curso de las investigaciones, la madre de la agraviada restableció el vínculo afectivo del cual derivó en estado de gravidez; por tanto, ha de tenerse en cuenta que la excesiva extensión temporal de las investigaciones genera espacios evolutivos de sentimientos e ideas tras la denuncia, pues a la rabia y el desprecio que motivó la confesión de la víctima se contraponen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o a una persona estimada. Leer más

El sobreseimiento, la figura jurídica que permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto

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Se entiende por sobreseimiento la resolución firme emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia que pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. En otras palabras, esta figura jurídica, según la Corte Suprema (CS), permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto -propio de un juicio contradictorio-. Tiene carácter concluyente e importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte, conforme al numeral 2 del artículo 347 del Código Procesal Penal. El sobreseimiento se da solo por causa establecida en la ley. Leer más

No siempre las medidas de coerción personal requieren solicitud previa del fiscal, el juez también puede imponerlas de oficio

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Con los artículos 261 (detención preliminar judicial), 266 (detención judicial en caso de flagrancia) y 268 (prisión preventiva) del CPP, la Corte Suprema (CS) explica, como criterio básico, que «las medidas cautelares que el juez pueda decidir para fines procesales deben ser impuestas a requerimiento del Ministerio Público, así se cumple el rol de juez de garantías, donde el órgano judicial no determina las previsiones procesales, sino previa solicitud fiscal» (sic). Pero la Corte Suprema también señala, «cuando se trata de la comparecencia restrictiva -artículo 286 y 287 del CPP-, esta se impone por exclusión del requerimiento de prisión preventiva, se faculta al juez a tomar esta medida cuando no se satisfacen todos los presupuestos para imponer la medida de prisión preventiva. No se requiere que el fiscal haya requerido alternativamente prisión preventiva y, de no ser el caso, comparecencia con restricciones, ergo la decisión judicial por esta última medida es subsidiaria, sin requerimiento fiscal y potestativa para el juez. (…). Leer más

Sin mayoría sobre la aplicación de la cadena perpetua, se aplica la inmediata inferior

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Sobre la aplicación de la pena de cadena perpetua, la Corte Suprema (CS) recuerda que, en consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, «es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque basta que uno de los integrantes del tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar debido a su severidad. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que en este caso tiene que ser la inmediata inferior en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal; corresponde la aplicación de la pena siguiente, que sí es posible aplicar por mayoría. En consecuencia, resulta válido imponer treinta y cinco años de pena privativa de libertad» (sic). En el caso, por ejemplo, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia, pues uno de los integrantes del colegiado superior emitió su voto en discordia. Leer más

CS fija principios jurisprudenciales de cumplimiento obligatorio sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de deudas tributarias y aduaneras

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La Corte Suprema (CS) fija los siguientes principios jurisprudenciales con carácter de precedentes de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales: «6.1.1 Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 155 de la Ley General de Aduanas, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final, se permite la remisión a las normas contenidas en el Código Tributario, respecto al inicio del cómputo de los plazos de prescripción; lo cual resulta acorde a la Norma IX del Título Preliminar del citado código. Leer más

La excepción de improcedencia de acción puede postularse tanto para un requerimiento acusatorio acabado como para una disposición fiscal previa

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Según la Suprema, «brotan dos reglas de juicio, bajo la rectoría del principio lógico de identidad; por un lado, aunque la excepción de improcedencia de acción pueda postularse tanto respecto a un requerimiento acusatorio acabado, como de una disposición fiscal previa (diligencias preliminares o formalización, ampliación, continuación de investigación preparatoria), eso no significa que el juez que evalúa la excepción no considere el grado de sospecha en el que se ubica el relato fiscal, para contestar el ruego de la excepcionista. Puesto que no es lo mismo examinar el relato incriminatorio desde la perspectiva de una sospecha suficiente o justificada, en forma y acabada -que debe estar ineludiblemente presente cuando se presenta el requerimiento fiscal acusatorio o mixto-, que examinar el relato fiscal previo, que se afinca en una sospecha inicial o incluso puede haber avanzado hasta una sospecha reveladora. Precisamente, el yerro en que la recurrida incurre es haber exigido contornos del principio de imputación necesaria al relato fiscal, cuando se trataba aún de una investigación incipiente, como además lo ha hecho ver el a quo, menos posible si apreciamos que ese debate está reservado en el trámite procesal para la estación intermedia en el control de la acusación (artículo 350, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal). Leer más