Excepcionalmente, el juzgador sí puede imponer en la sentencia una pena superior a la requerida por el fiscal
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La Corte Suprema (CS) explicó que, «en la normativa procesal la vinculación penológica es relativa, pues el artículo 397, numeral 3, estipula, bajo la condición de su legalidad -tiempo y extensión-, la no imposición de una pena más grave que la requerida por el fiscal. En este último supuesto la congruencia cuantitativa importa, llanamente, una recepción matizada de una fórmula eminentemente dispositiva, que como es obvio no integra el núcleo del principio acusatorio, circunscrito a la delimitación del hecho punible dentro de los términos del debate. La ley, en este caso, reconoce al fiscal una facultad específica de delimitar el marco superior punitivo dentro del cual han de conformar el asunto los órganos jurisdiccionales (Acuerdo Plenario número 2-2008/CJ-116, fundamento jurídico 11, último párrafo)» (sic). El juzgador solo puede fijar la pena dentro de él y hasta los límites establecidos por la acusación. Leer más
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