Excepcionalmente, el juzgador sí puede imponer en la sentencia una pena superior a la requerida por el fiscal

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La Corte Suprema (CS) explicó que, «en la normativa procesal la vinculación penológica es relativa, pues el artículo 397, numeral 3, estipula, bajo la condición de su legalidad -tiempo y extensión-, la no imposición de una pena más grave que la requerida por el fiscal. En este último supuesto la congruencia cuantitativa importa, llanamente, una recepción matizada de una fórmula eminentemente dispositiva, que como es obvio no integra el núcleo del principio acusatorio, circunscrito a la delimitación del hecho punible dentro de los términos del debate. La ley, en este caso, reconoce al fiscal una facultad específica de delimitar el marco superior punitivo dentro del cual han de conformar el asunto los órganos jurisdiccionales (Acuerdo Plenario número 2-2008/CJ-116, fundamento jurídico 11, último párrafo)» (sic). El juzgador solo puede fijar la pena dentro de él y hasta los límites establecidos por la acusación. Leer más

¿Testigos impropios o coinvestigados? | La defensa puede interrogar a cualquier tipo de testigo, incluidos los impropios

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La defensa plantea que no existe exclusión del derecho a interrogar a ningún tipo de testigo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y la Sala Superior centra el debate en saber «si en la recurrida ha existido error en la interpretación del derecho del imputado a interrogar a ‘testigos impropios’ durante la investigación preparatoria, como alega la defensa de los recurrentes o si, por el contrario, esta ha sido emitida conforme a derecho como argumenta la representante del Ministerio Público» (sic). Entrando al caso, se verifica que en la propia disposición del fiscal se les otorga la categoría de testigos impropios a los exintegrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). «De modo que, queda claro que tal como lo precisó la fiscal superior en audiencia, en este proceso, los exconsejeros no son coinvestigados, pues aun cuando es un solo hecho, a razón del cargo que habrían ocupado los presuntos integrantes de la organización se les investiga en diferentes despachos fiscales. Leer más

Solo excepcionalmente se puede solicitar la exclusión de la prueba ilícita en etapa de investigación preparatoria

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Tal como sostiene el tribunal superior de este caso, la primera oportunidad para solicitar la exclusión de prueba ilícita es la etapa intermedia y su declaración, ya sea de oficio o a pedido de parte, puede realizarse también en la fase de juzgamiento e inclusive en sede recursal; «no obstante, de manera excepcional puede solicitarse exclusión de prueba ilícita en etapa de investigación preparatoria bajo el cumplimiento de ciertas condiciones; en efecto en el VI Pleno Jurisdiccional plasmado en el Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116 contempla la posibilidad de solicitar vía tutela de derechos la exclusión de actos de investigación obtenidos ilícitamente; sin embargo, para este supuesto se necesita que los mismos estén sirviendo de base para medidas cautelares o sucesivos actos de investigación (…); precisándose en el citado acuerdo plenario que la posibilidad de atacar el material probatorio obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del principio de legitimidad de la prueba-axioma que instruye que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo, negando efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona conforme lo disponen: los artículos VIII del Título Preliminar y 159 del CPP, precisándose que el juez no podrá utilizar directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona» (sic). Leer más

La declaración de una víctima menor de agresión sexual se recaba como prueba anticipada

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El artículo 242 del Código Procesal Penal precisa que la declaración de una menor víctima de agresión sexual se recaba como prueba anticipada (cfr., Decreto Legislativo N.° 1386, Ley N.° 30862, el fundamento 13 del Acuerdo Plenario N.° 5-2016/CJ-116 y el Protocolo de entrevista única para niños, niñas y adolescentes en cámara Gessel, aprobado por la Resolución Administrativa N.° 277-2019-CE-PJ). En el caso, la entrevista de la menor agraviada se recabó bajo la dirección del fiscal, pese a que se debió tramitar como prueba anticipada, por eso, no reúne los requisitos (constitucionales) indispensables para su validez. Leer más

La diferencia entre un modelo de tribunal de control de casos y uno de precedentes

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La función persecutora del Ministerio Público no puede ser ligera ni minusválida, y el aforamiento no es una cápsula de protección absoluta

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Para la Corte Suprema (CS), el derecho a la verdad como garantía fundamental de la justicia material y la concreción del ius persequendi, como valor constitucional de la función fiscal, promueve que el Ministerio Público (MP) tenga la posibilidad de alcanzar todos los medios de convicción legítimos (constitucionales y legales) posibles para lograr que la sospecha inicial simple alcance a convertirse en sospecha suficiente e idónea para justificar una acusación en forma -si fuera el caso- o, por el contrario, archivar la causa por falta de justificación, alejada de cualquier atisbo de negligencia investigadora. Así, «antes de formalizar la investigación preparatoria contra cualquier persona, incluyendo un funcionario que hubiera tenido la condición de aforado, la fiscalía competente, en este caso, la Fiscalía Suprema Penal Especializada, está en la obligación de recabar toda la información pertinente para que la sospecha inicial simple que posee se convierta en sospecha reveladora que permita -si corresponde- tramitar la autorización procesal previa ante la Fiscalía de la Nación para una acusación en forma; o comunicar los ‘hallazgos casuales’ que pudieran comprender a los funcionarios aforados, o bien, archivar ese renglón investigador respecto a la persona cuya conducta se indaga como posiblemente punible, por falta de justificación de convicción (…). Leer más

La desvinculación es una institución procesal, una función con tintes de intromisión de la acusación fiscal

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La Corte Suprema (CS) explicó que «la desvinculación es una institución procesal que, bajo el argumento de la tan anhelada justicia eficiente, realiza una función con tintes de intromisión de la acusación fiscal, volviendo con ello la opción del juzgador, en una tercera opinión, en atención a que, en el proceso penal, subyacen dos partes antagónicas, el Ministerio Público y el procesado y su defensa. Si bien es inmutable el hecho punible imputado, es posible que el tribunal, de oficio y en aras del principio de contradicción y del derecho de defensa, pueda introducir al debate -plantear la tesis de desvinculación- la concurrencia tanto de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal no incluida en la acusación que aumente la punibilidad -no una circunstancia de atenuación, en el que sólo rige la nota de tipos legales homogéneos: que sean de la misma naturaleza y que el hecho que los configuran sea sustancialmente el mismo, esto es, modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal- o justifique la imposición de una medida de seguridad, cuanto la modificación jurídica del hecho objeto de la acusación. Las denominadas ‘circunstancias modificativas’ son, como se sabe, elementos fácticos accidentales del delito, contingentes o no esenciales, que no pueden servir de fundamento al injusto o a la culpabilidad, cuya función es concretar con mayor énfasis la conducta de los individuos y precisar mucho más el grado de responsabilidad penal en orden a la determinación de la pena a imponer. Leer más

La presencia de una circunstancia atenuante genérica (no contar con antecedentes) permite fijar la sanción en el tercio inferior

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En este caso de homicidio, analiza la Corte Suprema (CS), no está en discusión que concurre a favor del procesado una circunstancia genérica de atenuación, que es la prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 46 del Código Penal, no contar con antecedentes penales. Sin embargo, «la única circunstancia agravante genérica para el ad quem, referida al medio empleado, en realidad importa, como señala el auto de calificación, una sobrevaloración de la agravante del lícito penal, pues esta se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tienden, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona. Leer más

El auténtico interés casacional se vuelve trascedente en dos supuestos

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Como precisa la Corte Suprema (CS), tratándose de autos, el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación procede contra los autos de sobreseimiento y los que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, la conmutación, la reserva o la suspensión. En el caso, el auto impugnado no cumple con tales características, pues se trata de un auto interlocutorio que confirmó el mandato de prisión preventiva contra el encausado «y que naturalmente no pone fin al proceso ni tiene alguno de los demás efectos apenas mencionados. Leer más

Los jueces de casación actúan no como jueces del proceso, sino como jueces de la sentencia

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Cuando se impugnan sentencias de apelación, el control de casación sobre la valoración probatoria, según explica la Corte Suprema (CS), es limitado. «En estos supuestos, los motivos de la disidencia no pueden consistir en la reiteración de los argumentos impugnativos puntualizados ante el tribunal de segunda instancia, sino que han de versar sobre la motivación de la sentencia de segundo grado, en lo relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Leer más