CS: «nadie sube por curiosidad a un vehículo que no es suyo y menos aún lo enciende y lo hace rodar»

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En el presente caso, según sentencia la Corte Suprema (CS), se ha enervado la presunción de inocencia del recurrente con suficiente prueba actuada en el proceso, pues, entre otras consideraciones, se tiene que la versión del acusado posee márgenes de incertidumbre a la luz de la experiencia, «pues nadie sube por curiosidad a un vehículo que no es suyo y menos aún lo enciende y lo hace rodar (él afirma que subió a la furgoneta, la encendió y se adelantó un tramo). Leer más

Modificaciones para promover el buen gobierno corporativo | Se fortalece la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas

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El Congreso de la República modifica la Ley N.° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, específicamente el título y los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 12, 17, 18 e incorpora los artículos 19, 20, 21 y 22, y lo hace a través de la Ley N.° 31740, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, modificación que implica los procesos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto Legislativo N.° 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado; en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10 de la Ley N.° 28008, Ley de los delitos aduaneros; así como en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 5°-A, 5°-B, 5°-C y 5°-D del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria; y los artículos 2°, 3°, 4°, 4°-A, 5°, 6°, 6°-A, 6°-B y 8° del Decreto Ley N.° 25475, Decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Leer más

El pago tardío de las obligaciones pecuniarias no constituye un cumplimiento de las reglas de conducta

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En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte: «el pago se realizó una vez que ya se había concluido con el plazo otorgado al sentenciado, inclusive cuando ya se había emitido resolución en primera instancia que ordenó la revocación de la suspensión de su pena como efecto inmediato, es decir, cuando ya este había incurrido en incumplimiento, por lo cual el pago posterior a la revocatoria de la suspensión no tiene valor justificante para mantener la suspensión de la pena (…). El pago tardío de las obligaciones pecuniarias no constituye un cumplimiento de las reglas de conducta, por cuanto el plazo para cumplir las reglas ya se había terminado. Leer más

Tres posibles efectos del incumplimiento de las reglas de conducta durante la suspensión de la ejecución de la pena

Sobre los artículos 58 (Reglas de conducta) y 59 (Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta) del Código Penal, la Corte Suprema (CS) da cuenta de que, en el caso concreto, se advierte que el problema surge debido al cuestionamiento de la correcta aplicación del inciso 3 del artículo 59 del Código Penal, referido a la revocación de la suspensión de la pena, como consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al sentenciado, pues se convirtió la pena de privación de libertad en efectiva. «Es preciso recalcar que se trata de una suspensión condicional, únicamente de la ejecución de la pena privativa de libertad ya impuesta, más no de la condena en sí (…). Leer más

En la pena de inhabilitación también se individualiza la sanción

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Para determinar si habría una errónea interpretación de la norma penal al imponer la pena de inhabilitación sin que esta guarde proporción y razonabilidad respecto al quantum de la pena principal impuesta, la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.° 1911-2019/Lambayeque (ver Información relacionada) señaló expresamente lo siguiente: «la pena de inhabilitación debe ser fijada de forma proporcional a la pena privativa de libertad impuesta, debido a que en ella también se realiza el mismo procedimiento de individualización de la pena; por ello mismo, no es posible que la pena de privación de libertad sea la equivalente al mínimo legal del delito y que la pena de inhabilitación alcance el máximo legal que prevé la norma penal. Asimismo, al momento de imponer la pena de inhabilitación, ha de existir una vinculación de pertinencia de los derechos suspendidos con la actuación que realizó el sentenciado, de modo que si, por ejemplo, este abusó del ejercicio de su profesión de abogado no es posible imponerle el supuesto de inhabilitación referido a la incapacidad de obtener mandato público, sino el referido a ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros la profesión de abogado» (sic). Leer más

El control de legalidad de los acuerdos de colaboración eficaz se da inclusive en el extremo civil

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La teoría de la causalidad adecuada: no todas las condiciones son equivalentes

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Sobre la interpretación del artículo 1985 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) tiene establecido jurisprudencialmente que, «según la teoría de la causalidad adecuada, no todas las condiciones son equivalentes, pues aquella que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado, es la causa y las demás condiciones que no producen normas y regularmente ese efecto, son solamente factores concurrentes (…)» (sic). Leer más

El tiempo sería un factor de disminución del peligro de obstaculización

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Actas de registros domiciliarios con clara afectación al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio no se valoran

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El principio de la necesidad de la prueba se erige como pauta rectora y fundamental para la seguridad jurídica, porque el encartado y los demás sujetos de la relación jurídico procesal penal saben a ciencia cierta que sin la prueba el Estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia. La prueba permite la aplicación de las normas jurídicas, sea para tipificar el delito, acreditar la antijuricidad de la conducta, la culpabilidad o para concluir en la inexistencia de estos fenómenos jurídicos. Sin embargo, tal como resalta la Corte Suprema (CS), «esta prueba debe ser legítimamente obtenida para que así pueda servir de argumento al operador jurisdiccional cuando éste deba emitir el juicio de valor correspondiente» (sic). Leer más

Es contradictorio sostener la tesis absolutoria de la autopuesta al peligro para exonerar de responsabilidad penal y dosificar la reparación civil con la tesis de dos concausas

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  Para la Corte Suprema (CS), el tribunal superior, al fundamentar la sentencia, presenta un razonamiento que contiene dos tesis contradictorias: «(i) con relación a la responsabilidad penal, desarrolló la tesis absolutoria basada en la autopuesta al peligro de la agraviada. Sin embargo, al momento de (ii) dosificar la reparación civil, desarrolló la existencia de dos concausas -conductor y pasajera de la moto Honda modelo CBF150-, y razonó que no se encuentra arreglada a ley la omisión de atenuación del quantum indemnizatorio en que incurrió el juez de primera instancia, por contravenir el artículo 1973 del Código Civil, por la notoriedad del supuesto de imprudencia de la agraviada ahora occisa y del propio conductor que la trasladó -conductor y pasajera de la moto Honda modelo CBF150-, pese al etilismo agudo en que se encontraban, y disminuyó el monto de la reparación civil. Leer más