Suspensión de la prescripción de la acción penal generada por formalización de la investigación preparatoria es igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo
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Según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 03-2012/CJ-116, «el plazo de duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la investigación preparatoria, será igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esto significa que, producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción» (sic). Leer más
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