Suspensión de la prescripción de la acción penal generada por formalización de la investigación preparatoria es igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo

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Según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 03-2012/CJ-116, «el plazo de duración de la suspensión de la prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la investigación preparatoria, será igual al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo. Esto significa que, producida la formalización de la investigación preparatoria, el plazo de prescripción que venía corriendo se suspenderá por un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad. Vencido este plazo, cesará la suspensión y la prescripción, inicialmente suspendida, continuará su curso hasta que se cumpla el plazo extraordinario de prescripción» (sic). Leer más

La oportunidad procesal para solicitar la exclusión de la prueba ilícita es la etapa intermedia (admisión), pero la discusión no se agota en este momento (valoración)

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, en el Expediente N.° 2249-2015-19 -caso exclusión de agendas de Nadine Heredia-, sostuvo que «la oportunidad procesal para solicitar la exclusión de prueba ilícita es la etapa intermedia y esto guarda concordancia con lo establecido por los artículos 349 al 352 del CPP, pues en dicha etapa se anuncian los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público que se emplearán para el acto de juzgamiento y también la defensa tiene oportunidad de ofrecer los medios probatorios que le permitan sostener su correspondiente teoría del caso. Por lo tanto, se genera el espacio necesario para discutir no solo la pertinencia y utilidad de los medios probatorios, sino también para excluir material probatorio que haya sido obtenido con violación de derechos fundamentales (…). Leer más

Las directrices del artículo 269 del CPP también sirven para evaluar el peligro de fuga en la comparecencia con restricciones

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Sobre la aplicación del artículo 269 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) señala expresamente que este «contiene determinadas directrices que también pueden ser utilizadas para el peligro de fuga en caso de la medida de comparecencia con restricciones. De los cinco supuestos, claramente se cumplen la gravedad de la pena que se espera, la magnitud del daño causado -atento a que [en el caso] se trató de resoluciones judiciales expedidas en causa por delitos de tráfico ilícito de drogas (en los hechos uno y dos) que importaron la libertad de personas vinculadas al tráfico ilícito de drogas-, y la pertenencia de la encausada a una organización criminal -recuérdese que este punto no fue cuestionado impugnativamente-. Igualmente, nada indica de un comportamiento procesal que desdiga la voluntad de sometimiento a la justicia de la imputada, así como tampoco que su arraigo social sea débil o inexistente (…). Leer más

En la prisión preventiva, «el juicio de peligrosismo debe ser afirmación de un riesgo concreto -al caso específico-«

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  Sobre la prisión preventiva y el peligro de fuga, se tiene esta casación de la Corte Suprema que estableció lo siguiente. «1. La institución de la prisión preventiva tiene como un presupuesto-objetivo o causales para imponerla, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de medida en cuestión, que legalmente o en clave de Derecho ordinario se traduce en la presencia de los peligros de fuga y de obstaculización (periculum libertatis) -en pureza, de una sospecha consistente por apreciación de las circunstancias de tales riesgos- del caso específico. Asimismo, como ‘objeto’ la prisión preventiva debe concebírsela tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines u objetivo. Leer más

Un juez penal unipersonal promovido a juez superior puede continuar con los juicios orales ya iniciados que dirigía

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En el sub lite no está en discusión el nombramiento previo del doctor (…) como juez penal y su ulterior promoción como juez superior. Solo se cuestiona que, si al iniciar el mes de enero de 2020 ya era juez superior nombrado por el presidente de la Corte Superior conforme con sus facultades; entonces, no podía continuar con la dirección de una causa en primera instancia como juez penal. Así lo consideró el tribunal superior. Sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «importa reconducir el problema a las disposiciones sobre la constitución del juez, específicamente a la institución del juez legal predeterminado por la ley (…); esto es, en concreto, a si puede aceptarse para evitar la interrupción del juicio (quiebra del plenario) que un juez que estaba a cargo del mismo puede seguir conociéndolo tras su promoción a un cargo judicial superior. (…), en el plenario ya había concluido el periodo inicial y estaba en curso el periodo probatorio, por lo que la causa ya tenía un avance importante (…), lo singular del caso es que el juicio se inició por el juez (…) Leer más

El delito de sustracción y rehusamiento a entregar al menor no exige como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad

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El delito de sustracción o rehusamiento a entrega de menor, aclara la Corte Suprema (CS), «no prevé como elemento típico que exista como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad. Lo que, además, es coherente con la exposición de motivos de la Ley N.° 28760, es decir, que el supuesto típico de comisión de este delito es para los casos en que ocurran separaciones de hecho -sin que estas hayan aún acudido a las autoridades jurisdiccionales- y uno de los padres ejerza la tenencia de hecho ya sea por acuerdo entre los padres o implícitamente, y en ese contexto, uno de los padres o ascendientes sustrae al menor o se rehúsa a entregarlo» (sic). En el caso, por ejemplo, de la descripción fáctica de la imputación fiscal, el delito en que se subsumen los hechos en concreto sería el de rehusamiento a entrega de menor y no el de sustracción de menor. Leer más

«La falta de arraigo no comporta por sí misma un peligro de fuga, pero sí permite presumirlo cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes»

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Al analizar la imposición de una prisión preventiva, la Corte Suprema (CS) señala que «no solo el estándar de probabilidad del hecho determinante del peligrosismo debe ser alto -y la determinación del peligro de fuga se determina a partir de hechos susceptibles de ser probados-, sino que en clave de proporcionalidad los sub-principios de adecuación y necesidad deben ser sólidos y han permitir una conclusión fundada de riesgo de fuga cierto (…). Sostener que su arraigo familiar se encuentra ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes y que sus hijos son mayores de edad e incluso deducir, por la fecha de matrícula, que una de sus hijas ya culminó su carrera profesional, es una conclusión irrazonable. La estabilidad familiar y sus vínculos entre sus miembros es lo relevante, así como sus actividades en la localidad, todo lo cual permite, ahora sí, relativizar el riesgo de fuga (…). Leer más

La suspensión preventiva de derechos: la reiteración delictiva debe derivarse de diferentes conductas, en diferentes espacios

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Sobre la suspensión preventiva de derechos, con el artículo 297 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) señala en este caso que «no es objeto de discusión que existan elementos de convicción que acrediten, en grado de sospecha suficiente, que el investigado desplegó acciones con el fin de obtener la plaza de fiscal superior titular en el proceso de selección del CNM. Las transcripciones de comunicaciones, darían cuenta que se habría comunicado con (…) y funcionarios del aludido CNM para concretar dicho nombramiento; sin embargo, el Ministerio Público no ha cumplido con presentar elementos de convicción que denoten que el encausado, fuera del proceso de selección y nombramiento al que postuló -ámbito en el que giró su actuación-, sea proclive a cometer actos ilícitos. En otras palabras, se han presentado elementos de convicción que acreditarían una conducta reprochable, pero solo con relación al proceso de selección y nombramiento y no una conducta reprochable fuera de ese ámbito. No basta con que la imputación sea gravosa. Leer más

CS: «lo determinante, desde el control del plazo, es si en una perspectiva normal y diligente se puede censurar la presencia de tiempos muertos en las investigaciones»

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En examen de legalidad de un auto que admite la prórroga por ocho meses del plazo de la investigación preparatoria (cfr., artículo 342, apartado 2, del Código Procesal Penal), la Corte Suprema (CS) cita lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Genie Lacayo: «los criterios para determinar la razonabilidad del plazo de duración del proceso están en función a lo que denominó ‘análisis global del procedimiento’ [SCoIDH de 29 de enero de 1997]. Leer más

En casos de notificación electrónica, el plazo se computa a partir del tercer día hábil siguiente al ingreso de la casilla electrónica

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Si se cuenta con la notificación electrónica de una decisión judicial, para los fines de cómputo del plazo impugnatorio, el inicio será desde el primer día hábil siguiente al segundo día hábil en el que produce efectos la resolución desde la que se cursa la acotada notificación. De esta manera, por ejemplo, en el caso, la Corte Suprema (CS) determina que «la Resolución N.° 21, del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la Primera Sala de Apelaciones Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente (…), fue notificada electrónicamente (…) Leer más