Es indebido condicionar la imposición de una comparecencia restrictiva a un requerimiento primigenio de prisión preventiva

La comparecencia simple está prevista en el artículo 286 del CPP; y la comparecencia restrictiva, en el artículo 287 del código adjetivo. Tal como explica la Corte Suprema (CS), «la imposición de esta forma de comparecencia en el proceso penal está condicionada a la existencia de un peligro procesal -peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad- de menor intensidad que la requerida para la imposición de una prisión preventiva, esto es, la existencia de un peligro de mediana intensidad, toda vez que, ante la inexistencia de esta, queda fuera de toda duda que el juzgador impondría comparecencia simple» (sic).

En el caso, la corte sentencia que «una medida de coerción personal como la prisión preventiva, que limita el derecho fundamental a la libertad personal, debe ser instada en ultima ratio, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, esto es, no se justifica su requerimiento solo con el fin último de conseguir la imposición de otra medida menos gravosa -como es la comparecencia restrictiva-, menos aún cuando se conoce que no se cumplen los presupuestos materiales de forma concurrente para su imposición, que es lo que propiamente postula la sala superior (…)» (sic). (V. P. Carbajal Chávez) [CS, Cas. 578-2020-Callao, 4/21/2023]

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