Lo trascendente en la colusión agravada es la verificación del resultado daño-afectación al patrimonio del Estado

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«La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado -es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado-, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada [García Cavero, Percy: Ibidem, pp. 187, 192 y 195]» (sic). Con esta cita, la Corte Suprema (CS) entiende que «el tipo penal bajo análisis, se entenderá consumado, cuando a consecuencia de la concertación ilícita, afecte de manera cierta el patrimonio del Estado (…). Leer más

El secreto intrínseco a la ejecución de la intervención de las comunicaciones cesa desde el preciso momento en que se anula o se deja sin efecto la medida

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En este recurso de apelación está en cuestión la legalidad del auto de primera instancia denegatorio de la solicitud de expedición de copias de dos requerimientos fiscales y dos resoluciones judiciales, en tanto puede afectar la garantía de defensa procesal. Al tomar conocimiento por información periodística de que el fiscal supremo solicitó la intervención de varios teléfonos -uno de los cuales sería de él-, requerimiento al que accedió el juez supremo de la investigación preparatoria, pero tras cierto lapso de tiempo de ejecución de esa medida el propio fiscal supremo requirió se deje sin efecto tal autorización judicial de intervención telefónica, lo que aprobó el juez supremo de la investigación preparatoria; el investigado solicitó las copias debidas, sin embargo, el juez supremo se las negó. Leer más

El director del colegio debe desplegar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes: el homicidio imprudente

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El procesado, en su condición de director del centro educativo y organizador del paseo escolar acaecido, según la Corte Suprema (CS), «tuvo que haber desplegado y adoptado las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes. En el plano objetivo, su deber de protección se intensifica si la actividad pedagógica se iba a efectuar en un lugar de esparcimiento que se encontraba muy cerca del río Huallaga. En tal escenario, no era imprevisible que los menores, en grupo o individualmente, se apartaran de la vista y del punto de concentración, y se dirigiesen a zonas alejadas. Leer más

No siempre los problemas de salud tienen entidad epistémica para rescindir la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida de coerción personal

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Al revisar el recurso de apelación, en este caso, la «Sala Penal Suprema aprecia que en el auto de primera instancia no se vulneró el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, instituido en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. En lo pertinente, se abordaron y desestimaron individualmente los agravios formulados en la solicitud de cese de prisión preventiva, del quince de enero de dos mil veintiuno, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables. Según se advierte, se desestimó el valor de la prueba personal documentada (deposiciones sumariales) y documental (diversas instrumentales) orientadas a refutar su vinculación delictiva y el peligro procesal, en su vertiente de riesgo de fuga y obstaculización probatoria. No consta que en la evaluación del nuevo material probatorio se haya transgredido la lógica, la ciencia o las máximas de experiencia, según el artículo 158 del Código Procesal Penal. Leer más

La teoría del riesgo [algunas excepciones a la prueba ilícita]: cuando los imputados voluntariamente exponen su conversación a un tercero

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En la mayoría de casos en los que ha resultado aplicable la teoría del riesgo [algunas excepciones a la prueba ilícita], según la Corte Suprema (CS), «…ha ocurrido cuando uno de los interlocutores fue quien grabó la conversación para exponerla en el proceso, lo cual no significa que este sea el único supuesto, por cuanto no es la única forma en que el sujeto imputado se pueda generar su propio riesgo.  Leer más

Omisión a la asistencia familiar: «bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado»

A decir de la Corte Suprema (CS), «el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir con la obligación de prestar alimentos establecida previamente en una resolución judicial como pensión alimenticia. Leer más

La intervención de agentes encubiertos o de agentes especiales no tiene visos de ilicitud constitucional

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En el caso, una agente especial grabó varias de las conversaciones utilizadas para dictar la resolución impugnada, una prisión preventiva, y dio las explicaciones correspondientes en su declaración. Para la Corte Suprema (CS), «la intervención de agentes encubiertos o de agentes especiales está reconocido por el derecho internacional penal y no tiene visos de ilicitud constitucional. Su regulación en nuestro país sigue los sistemas legales de los países de nuestro ámbito de cultura (…). Leer más

Un cambio de versión sobre los hechos de la víctima no justifica la absolución del imputado

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En orden a la posibilidad de una denuncia y sindicación falsas por motivaciones gratuitas o por odio o rencor, la Corte Suprema (CS) sostienes que «es de considerar que el solo hecho de unas relaciones previas conflictivas de por sí no determinan que los cargos sean falsos, pues de ser así por el solo hecho de que una niña fuera víctima de maltratos constantes por su propio padre, hace que su declaración sea desestimada liminarmente (…), se trata de una niña merced al control de sus familiares paternos y que su madre no estuvo presente en todo el curso de lo sucedido -ha sido ajena al proceso-, y que, precisamente, cuando tuvo que apartarse del imputado fue recogida por sus abuelos -con quienes se siente más vinculada-, ser internada en un hogar y, luego, tras la denuncia, debió irse a vivir con sus tíos paternos. Leer más

El concepto de persona, según la Corte Suprema: «todo aquel que dirige su destino a través de las expectativas normativas»

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En noviembre del 2016, la Corte Suprema (CS) se preguntaba lo siguiente:¿en qué consiste privar o restringir a otro de su libertad personal en el contexto de atribución o imputación normativa de este tipo penal? Según ella, «i) En principio, definir los contornos de la libertad personal con la finalidad de comprender en qué consiste el sustrato material y normativo de este, ha de realizarse, naturalmente, reflexionando referencialmente de la mano del concepto jurídico-normativo de persona, pues en él se asienta todo el sistema jurídico social, incluido el sistema de responsabilidad jurídico-penal. Entonces, persona, siguiendo la voz autorizada del penalista de Bonn, es todo aquel que dirige su destino a través de las expectativas normativas. ¿Qué significa esto?: que esta es titular de derechos y obligaciones y son determinados según una compresión libre del derecho. Leer más

La duplica del plazo de prescripción no es aplicable a los «extraneus»

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El cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución prescribe lo siguiente: «El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado». El Acuerdo Plenario N.° 1-2010/CJ-116 (Fundamento 15) adoptó como doctrina legal vinculante (Fundamento 15) que, si el fundamento esencial de la duplicidad de la prescripción es la lesión efectiva del patrimonio del Estado realizada por los funcionarios o servidores públicos, es necesario que exista una vinculación directa entre estos. «Tal fundamento exige el concurso de tres presupuestos concretos: i) que exista una relación funcional entre el agente infractor especial del delito -funcionario o servidor público- y el patrimonio del Estado; ii) el vínculo del funcionario o servidor público con el patrimonio del Estado implica que este ejerza o pueda ejercer actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos; y, iii) puede servir como fuente de atribución de dicha posición y facultad funcional una orden administrativa y, por tanto, es posible que a través de una disposición verbal se pueda también transferir o delegar total o parcialmente el ejercicio de funciones concretas de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos al funcionario o servidor que originalmente por su nivel y facultades específicas no poseía» (sic). Leer más