Lo trascendente en la colusión agravada es la verificación del resultado daño-afectación al patrimonio del Estado
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
«La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado -es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado-, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada [García Cavero, Percy: Ibidem, pp. 187, 192 y 195]» (sic). Con esta cita, la Corte Suprema (CS) entiende que «el tipo penal bajo análisis, se entenderá consumado, cuando a consecuencia de la concertación ilícita, afecte de manera cierta el patrimonio del Estado (…). Leer más
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