Los métodos del artículo 63 de la LIR no se aplican a la venta de departamentos en planos

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el ejercicio fiscalizado (2010) la recurrente del caso recibió anticipos por la venta de bienes inmuebles futuros (departamentos) construidos por ella. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no correspondía que los gastos de venta relacionados con los departamentos en construcción se deduzcan en el ejercicio fiscalizado sino que estos, al igual que los ingresos y costos vinculados a las obras de construcción, debían ser diferidos conforme con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), por lo que procedió a repararlos. Leer más

Los activos fijos con costo unitario menor a 1/4 de la UIT que funcionan de forma conjunta no pueden ser deducidos como gasto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Los informes técnicos emitidos con posterioridad al ejercicio acotado sustentan las mermas si la metodología y las pruebas se realizaron en el ejercicio del reparo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Colombia modifica la asignación del cupo del contingente para la importación de vehículos híbridos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Son deducibles las indemnizaciones pagadas por daños ocasionados al predio colindante a la obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) observó los pagos efectuados por la recurrente por indemnizaciones por daños causados a predios de los propietarios colindantes a las obras que realizó. A efectos de acreditar la causalidad de dichos gastos, el contribuyente presentó el escrito de solicitud de invitación a conciliar del propietario del predio colindante, cheques con la cláusula no negociables por los pagos realizados y el voucher de entrega de cheques con la denominación «Pagos por comisión – Obra». De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), los documentos presentados por la recurrente acreditan que los pagos que efectuó corresponden a los daños causados en los predios colindantes por las actividades de construcción que realizó, gasto cuya realidad la administración tributaria no cuestionó, por lo que concluye que la recurrente sí acreditó su destino y su vinculación con la generación de la renta gravada; en consecuencia, corresponde levantar el reparo y revocar la apelada en este extremo. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 01401-10-2023, 17/02/2022] Leer más

Los bienes futuros | Inmobiliarias que incumplan con la entrega pactada del bien pagarán los gastos de alquiler de los afectados

Indecopi | Protección al consumidor. En el presente procedimiento, la conducta infractora principal que se imputó y sancionó, en virtud del allanamiento presentado por la inmobiliaria, consistió en la no entrega del inmueble adquirido dentro del plazo pactado contractualmente. Y, según la Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), si bien correspondía ordenar que la inmobiliaria cumpliese con entregar el inmueble materia de cuestionamiento, la comisión, al valorar el hecho de que el proyecto inmobiliario aún se encontraba en construcción y como los denunciantes incurrieron en gastos de alquiler de un departamento, ordenó que la inmobiliaria cumpla con el pago por concepto de alquiler en que incurrieron los denunciantes hasta la fecha de entrega del inmueble. Ahora, en su apelación, la inmobiliaria señala que ambas partes pactaron una nueva fecha de entrega del inmueble (30 de junio del 2023); no obstante, ante el presunto incumplimiento del pago de cuotas por parte de los consumidores, la inmobiliaria procedió a la resolución del contrato de compraventa. Leer más

Cambio de criterio: se admite la responsabilidad del gerente general del proveedor de servicios inmobiliarios

Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Con el referido artículo, la sala entiende que «la determinación de la responsabilidad solidaria de las personas naturales requiere la concurrencia, en principio, de las siguientes condiciones: a) Que un proveedor incurra en una infracción del código; b) Que la persona involucrada se desempeñe en la dirección, administración o representación del proveedor infractor; y, c) Que dicha persona participe en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora, con dolo o culpa inexcusable (…). La participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable (…)» (sic). La sala señala expresamente que, en anteriores pronunciamientos, interpretó que la condición de representante, por sí sola, no genera una responsabilidad por el artículo 111 del código, sino su participación en la comisión de la conducta infractora con dolo o culpa inexcusable. Leer más

Desconocer el origen de la mercancía es contrario al derecho comunitario andino

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho comparado | Tribunal administrativo. La Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia explicó que la descripción de la mercancía permite diferenciarla e individualizarla de otras de su misma clase o género, dependiendo del uso de la mercancía. En el caso bajo estudio, las declaraciones de importación señalan que la mercancía es para uso arquitectónico y que está destinada para la fabricación de ventanas, circunstancia que se demuestra con los demás productos importados descritos en las declaraciones que, a su vez, están relacionados en las listas de empaques, lo que hace que su clasificación no pueda determinarse únicamente por el producto o mercancía importada de forma individual, pues en este asunto su uso o destino es relevante para su clasificación. Leer más

La tercería de propiedad se puede acreditar con otros documentos y no necesariamente con documentos privados de fecha cierta y/o documento público

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

La facultad de reexamen sólo debe proceder en el caso de reparos impugnados

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: