La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

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La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente

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En el caso, la administración tributaria modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, debido a que en el Oficio N.° (…) se consigna que el incumplimiento de la obligación tributaria acarrea comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario; sin embargo, al cierre del Requerimiento N.° (…), la administración tributaria modifica la infracción y señala que el incumplimiento del contribuyente acarreó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del TUO del Código Tributario y, posteriormente, la administración tributaria sancionó al contribuyente mediante la Resolución de Multa N.° (…); es decir, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del indicado código. Leer más

Subsanación voluntaria del informe de auditoría no exime de la sanción impuesta por la SMV si el informe inicial se presentó a la Junta y se lanzó al Mercado de Valores

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En el caso, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sancionó con una multa a una sociedad auditora debido a que en el dictamen de la empresa auditada señaló que los estados financieros se elaboraron cumpliendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); sin embargo, luego reformuló su dictamen debido a que no se habían aplicado las NIIF, sino los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Leer más

Constituye obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable sobre la valoración de la mercancía importada

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La duda razonable se produce cuando la autoridad aduanera tiene motivos suficientes para dudar sobre el valor en aduanas declarado por el importador, por lo que el procedimiento a seguir para resolver tal discrepancia es el siguiente: i) Se notificará al administrado sobre el inicio del procedimiento de duda razonable, otorgándole un plazo de cinco días hábiles con el fin de que pueda sustentar objetivamente el valor de la mercancía declarada, según sea el caso. ii) Asimismo, una vez superado el motivo de la duda, se determinará la base imponible y, consecuentemente, se calculará el arancel de aduanas correspondiente a la mercancía importada. Leer más

Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario

Indecopi | Protección al Consumidor. El artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo; así como, proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y sobre los acabados, inscripciones registrales del terreno, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea de relevancia. En este caso, la Comisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la hipoteca sobre el bien inmueble materia de denuncia fue inscrita con anterioridad al proceso de compraventa, por lo que era obligación de la inmobiliaria denunciada informar tal circunstancia; sin embargo, omitió trasladar dicha información al denunciante. Leer más

Las deficiencias en el servicio subcontratado no acreditan que una operación no es real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, como consecuencia del procedimiento de fiscalización iniciado a la recurrente, cuya actividad principal es la construccion de edificios completos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por no acreditar la realidad de las operaciones realizadas con su proveedor, a quien subcontrató para brindar el servicio de electrificación en diversas obras que realizaría. Leer más

Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

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Derecho Comparado | Colombia. La Corte Constitucional de Colombia publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible el artículo 54 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), por el cual se creó el impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, que entró en vigencia de manera gradual desde el 1 de noviembre del 2023. Contrario a lo que señalaban los demandantes, no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, además, la tarifa del impuesto saludable en referencia no trasgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia. El informe de conciliación presentado fue aprobado por amplias mayorías en Senado y Cámara, una conformación más representativa de la comisión accidental no habría modificado el resultado final. Leer más

La administración tributaria tiene la facultad exclusiva de la cobranza coactiva de las deudas tributarias

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Los derechos «antidumping» forman parte del costo de adquisición de las mercancías

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los derechos «antidumping» no constituyen multa de carácter sancionador; por lo tanto, no se encuentran comprendidos dentro de lo previsto en el inciso c) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, sí forman parte del costo de adquisición, al tratarse de un pago efectuado por el importador que resulta atribuible a la adquisición de las mercancías. Leer más

El sujeto no domiciliado debe inscribirse en el RUC para solicitar la devolución de un pago indebido a la Sunat

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De acuerdo con el marco jurídico de la tributación del Impuesto a la Renta de sujetos no domiciliados, el contribuyente es la empresa no domiciliada que genera rentas de fuente peruana y el agente de retención es el sujeto domiciliado que debe detraer el impuesto por pagar al fisco. Leer más