¿Debe pagarse el Impuesto de Alcabala si el contrato de compraventa del inmueble se resuelve?
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Notificación de la resolución de determinación que no reconoce el crédito por ITAN no interrumpe la prescripción para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del saldo no aplicado
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl cambio arbitrario e intempestivo de notificación de la resolución de cobranza coactiva de buzón electrónico a domicilio fiscal no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl centro de trabajo no solo se identifica con el lugar específico de las tareas, sino también con la unidad de producción minera
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral, Minería /por Unidad Editorial Lex SolucionesCS: no hay nulidad del laudo arbitral laboral por prescindir del informe económico a cargo de la autoridad laboral
/0 Comentarios/en Construcción, Corte Suprema, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesNo prescriben | Obligaciones de saneamiento inmobiliario son permanentes
/0 Comentarios/en Construcción, Indecopi, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesIndecopi | Protección al consumidor. En su denuncia, el consumidor alegó que, en el contrato de compraventa de bienes futuros y otorgamiento de préstamo con garantía hipotecaria, se estableció que el departamento 902 del proyecto inmobiliario (…), que adquirió de la inmobiliaria, sería entregado en diciembre del 2016; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregar el bien inmueble en el plazo pactado. Sin embargo, la comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, pues consideró que el consumidor tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo del 2019 para cuestionar el hecho referido a la falta de entrega de su departamento; sin embargo, presentó su denuncia el 5 de julio del 2019. A juicio de la Sala del Indecopi, en efecto, «la presunta infracción cometida por la inmobiliaria se configuró el 5 de mayo de 2017 (infracción instantánea), por lo cual el denunciante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo de 2019; sin embargo, el consumidor presentó su denuncia el 5 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo legal establecido (2 años)» (sic). Sin embargo, sobre la entrega del título registral en el plazo ofrecido, la sala entiende que «la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella ‘en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma (…). En ese sentido, conviene traer a colación que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor. Leer más
Culpa inexcusable | El Indecopi sanciona a un gerente porque no efectuó los trámites necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesIndecopi | Protección al consumidor. Con el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor recuerda que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Así, la participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable. Explica la sala que «el Código Civil diferencia las figuras del dolo y de la culpa por la existencia de intencionalidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas (…). Conforme a la doctrina, la culpa inexcusable del representante de un proveedor de productos o servicios se sustenta en un acto negligente que se caracteriza por la inobservancia de reglas básicas, ordinarias o esenciales del negocio de su representada, cuyo cumplimiento resultaba imprescindible para el desarrollo de su actividad económica. Las referidas reglas pueden derivarse de las normas generales de la actividad económica respectiva o de preceptos técnicos obligatorios, por lo que la autoridad administrativa debe determinar en cada caso la diligencia mínima requerida de las personas naturales referidas en la infracción del proveedor involucrado» (sic). Leer más
Una condición esencial: el «drawback» solo se solicita de manera electrónica y no por escrito
/0 Comentarios/en Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe determina la deducibilidad del gasto si el contribuyente logra acreditar documentariamente su efectiva realización
/0 Comentarios/en Construcción, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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