Es posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito

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La Corte Suprema (CS) admite la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias (hurto de energía eléctrica) cometido en contra del contribuyente, sin que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o acreditado que era inútil ejercitar la acción judicial en el ejercicio fiscalizado. La Corte Suprema resalta la conclusión del Colegiado Superior en el sentido de que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial. Leer más

Con la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto

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Los derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta

Sobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]

No necesariamente se pierde el crédito fiscal si se anota el comprobante de pago en el registro de compras luego de los 12 meses de su emisión

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Se presume que el contrato laboral es un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador

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CS: se desnaturaliza la tercerización si se advierte la carencia de autonomía financiera, técnica y funcional de la tercerista

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Se presume que cualquier ingreso es una remuneración

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A partir del artículo 6° de la LPCL, la Corte Suprema (CS) recuerda que por la presunción de salariedad se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. «Sobre la presunción de salariedad, la doctrina refiere: Leer más

La constatación del trato discriminatorio no se puede basar en un análisis en abstracto, sino en una relación concreta

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Como máxima instancia judicial, la Corte Suprema (CS) dejó anotado que «la constatación del trato discriminatorio no se puede basar en un análisis en abstracto, sino en una relación concreta, existente en la práctica, entre el trabajador demandante y un homólogo, que cumpla idénticas funciones, quien servirá como tertium comparationis válido (…). Pero más allá de la identificación de los homólogos, la jurisprudencia internacional, a la que se ha hecho mención en esta resolución, ha establecido que lo relevante aquí será el examen de las razones del trato diferenciado; por ende, no se trata de un análisis somero, que se detenga en la solo existencia de una diferencia de trato (lo que ocurrió en este caso), sino que debe ahondarse en una evaluación detallada de las razones que conllevan a dicha diferenciación. Leer más

Bonificaciones u otros conceptos otorgados por convenios colectivos están excluidos para el cálculo de los beneficios sociales y horas extras

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[CS, Cas. Lab. 27419-2018-Sullana, 10/6/2021] [/pc-pvt-content]

No puede haber homologación salarial válida si los beneficios económicos derivan de los pactos colectivos

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