Son 179 procedimientos | Lima ratifica el nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratificó los ciento noventa (190) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento setenta y nueve (179) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 520-2024-MDL por la Municipalidad Distrital de Lince (MDL). Sin perjuicio de esto, exhorta a la municipalidad distrital para que adecue normativamente la ordenanza y elimine del listado de trámites el servicio exclusivo «Constancia de programación de matrimonio», toda vez que, por error, se consignó la denominación del trámite en la ordenanza. Leer más

El nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica

Se ratificaron los doscientos cuarenta (240) derechos de trámite, que corresponden a un total de doscientos treinta y un (231) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 355-MDL por la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica (MDLCH). Leer más

Dinero

El TC declara inconstitucional la tasa del 100 % sobre el Impuesto Predial aplicable a terrenos no urbanizados

Tribunal Constitucional | Impuesto Predial. La demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias Primera y Segunda de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, fue resuelta por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró la inconstitucionalidad de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que dispuso la incorporación del artículo 13-A al Decreto Legislativo N.° 776 (Ley de Tributación Municipal), para establecer el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial aplicable al valor del suelo para predios que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o, teniéndola, no cuenten con edificación, ya que duplicar dicha tasa, que inicialmente sería pagada por el concepto de Impuesto Predial, constituye un cobro excesivo e intolerable para el contribuyente. Leer más

Municipalidades no pueden condicionar la entrega del Certificado de Finalización de Obra a la reparación de daños a terceros o al pago de multas

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5° de la Ordenanza N.° 031-MDMM, expedida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM). Según motiva la sala, en materia de edificación, los artículos 2° y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, disponen que las municipalidades no deben exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090 y su reglamento. Leer más

Cuidado con la excavación o cortes de cerro | Cieneguilla incorpora nuevas infracciones en materia de edificación

La Municipalidad Distrital de Cieneguilla (MDC) adecua el procedimiento administrativo sancionador y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) para que alinearlos con las competencias, lineamientos y facultades establecidas en la normativa vigente, además de recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo. En ese orden, la comuna incorpora las infracciones, sanciones y sus respectivos códigos en la Ordenanza N.° 233-MDC y en la Ordenanza N.° 313-2020-MDC, respectivamente.

En este sentido, se tipifican como infracciones, entre otras las conductas siguientes: «(…). Leer más

Patrimonio cultural | Listo el reglamento del decreto que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas

El Ejecutivo oficializó el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1661, Decreto legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada. El texto reglamentario, que está conformado por cinco disposiciones generales, ocho artículos y cuatro disposiciones complementarias finales, fija las pautas para regularizar la situación jurídica y física de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura (Mincul) hasta su inscripción en los Registros Públicos. El reglamento se aplica a nivel nacional para realizar el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en predios de propiedad pública, privada o propiedad comunal. [MC, D. S. 003-2025-MC, 9/02/2025] Leer más

Edición extraordinaria: disposiciones para restituir la condición de elegible del bono familiar

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) estableció las disposiciones para que el Fondo Mivivienda S. A. restituya la condición de elegible a los grupos familiares beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva. Se trata de la Resolución Ministerial N.° 045-2025-Vivienda, publicada en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», que dispone que el fondo restituya la condición de elegible a los grupos familiares arriba citados que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 6°-A de la Ley N.° 27829, modificado por la Ley N.° 32196, siempre que ninguno de los miembros del grupo familiar cuente con propiedad a su nombre. El orden en el que el fondo inicia la restitución de la condición de elegible es el siguiente: Leer más

ESSALUD no puede exigir que se presente el expediente de validación del certificado médico para reconocer el subsidio por maternidad y lactancia

Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado médico, que se materializa en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la Sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD, aprobado por la Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014. La Sala del Indecopi sustenta su argumento en la siguiente razón: la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador deba presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta días hábiles luego de emitido, lo que constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que ESSALUD reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal. Leer más

Vivienda realiza cambios normativos para destrabar las obras paralizadas

Se modifican los artículos 9° (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural), 14 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones), 16 (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones), 19 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones) y la Primera Disposición Complementaria Final (De las situaciones de excepción) de las «Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (Preset) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento», aprobadas por la Resolución Ministerial N.° 208-2024-Vivienda.  Leer más

Edición digital: Punta Hermosa endurece las sanciones contra la contaminación sonora

Como resultado de las acciones de fiscalización ejecutadas, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) ordenó modificar la cuantía de las sanciones previstas en los códigos de infracción al CUIS de la entidad aprobado por la Ordenanza N.° 491-MDPH, relacionadas con la línea de acción, control de ruido y la contaminación sonora y otras acciones de fiscalización. Así, por ejemplo, las acciones que ocasionen ruidos que superen o no los límites permitidos, afecten la tranquilidad o causen daños a la salud de las personas se castigarán con sanciones entre una a dos UIT. En otro extremo, también se incrementan las sanciones para quienes agredan, verbal o físicamente, obstaculicen, sobornen al inspector municipal o cualquier servidor municipal que intervenga en las acciones de fiscalización.  La ordenanza referida se publica en la edición digital del diario oficial. [MDPH, Ord. 548-MDPH, 4/02/2025] Leer más