Competencia y comité precisados | Punta Hermosa modifica su reglamento de subasta pública para la venta de sus bienes de dominio privado

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) decidió modificar los artículos 3° y 6° de su reglamento de subasta pública para la venta de bienes de dominio privado, aprobado por la Ordenanza N.° 294-2015-MDPH. Los nuevos textos de estos artículos quedan así:

«Artículo 03.- Competencia. La transferencia de los bienes inmuebles municipales es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para cuyo fin, mediante resolución de gerencia municipal, se conformará un comité de subasta encargado de realizar el proceso de subasta pública.

(…).

Artículo 06.- Comité de subasta pública. El procedimiento de subasta pública estará a cargo de un comité de subasta pública, en adelante el comité, integrado por 3 (tres) miembros titulares: gerente de Rentas o quien haga sus veces, quien la preside, jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial o quien haga sus veces y jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, y 3 (tres) miembros suplentes, jefe de la Oficina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, gerente de Desarrollo Urbano y Control Territorial o quien haga sus veces y gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o quien haga sus veces.

La norma encarga a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a las demás unidades orgánicas que correspondan el fiel cumplimiento de la presente norma» (sic). [MDPH, Ord. 550-MDPH, 28/02/2025] Leer más

Ni tasas ni derechos | Ninguna municipalidad puede cobrar por realizar trámites o fiscalizaciones de oficio

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) la exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de «constatación de características por vehículo», materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla; y

(ii) el cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de «constatación de características por vehículo» de una suma ascendente a 0,28 % de la Unidad Impositiva Tributaria, contemplado en el artículo 43 de la ordenanza municipal arriba citada. Leer más

Los servicios de consultoría prestados a través de correo electrónico no califican automáticamente como servicios digitales

Corte Suprema l Impuesto a la Renta. La recurrente del caso contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que brindó tales servicios mediante correo electrónico. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), este servicio constituía un servicio digital, que se encuentra regulado solo por el segundo párrafo del literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Postula, en este sentido, que se está ante servicios digitales en la modalidad de acceso electrónico a servicios de consultoría en los que se puede proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etcétera) mediante el correo electrónico o videoconferencia, que se subsumen en el numeral 7 literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que, para su configuración, no son necesarios los requisitos generales que establece el primer párrafo del literal b) del artículo 4°-A del indicado reglamento. Leer más

Atención con la vía penal | Se actualiza el reglamento sobre la responsabilidad administrativa de las empresas

En cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31740, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) cumple con adecuar el Reglamento de la Ley N.° 30424, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS, a lo dispuesto en la referida norma. Desde el campo legal, se modifican los artículos 1° (Objeto y finalidad), 2° (Ámbito de aplicación), 5° (Definiciones), 26 (Consistencia normativa), 27 (Enfoque participativo), 31 (Autorregulación de la persona jurídica), 32 (Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección), 33 (Elementos mínimos), 39 (La implementación de procedimientos de denuncia), 40 (Del procedimiento de denuncia), 41 (La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención), 42 (La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención), 44 (Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa), 46 (Requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico a la SMV), 47 (Requerimiento de información), 48 (Análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención) y 49 (Consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV). A este mismo reglamento se incorporan los artículos 31-A (Eximente de responsabilidad), 46-A (Requerimiento del informe técnico para configuración de circunstancia atenuante), 50 (Confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención) y 51 (Intercambio de información). [Minjusdsh, D. S. 002-2025-JUS, 25/02/2025] Leer más

La propuesta de Vivienda para mejorar la Norma Técnica IS.010 «Instalaciones sanitarias para edificaciones»

Se dispuso la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación del literal a) y la derogación del literal b) del párrafo 2.2. «Dotaciones» del numeral 2 «Agua Fría», de la Norma Técnica IS.010 «Instalaciones sanitarias para edificaciones» del Sub Título III.3. «Instalaciones Sanitarias» del Título III «Edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir del 24 de febrero del 2025. Sobre este proyecto, se tiene que, mediante Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda, se aprobó el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, y se estableció, en sus artículos 1° y 3°, que corresponde al MVCS aprobar, mediante resolución ministerial, las normas técnicas acordes con el mencionado índice y sus variaciones, según los avances tecnológicos. [MVCS, R. M. 055-2025-Vivienda, 23/02/2025] Leer más

También en notarías | Servicio de Agente Sunarp podrá instalarse en cualquier entidad estatal y en los colegios profesionales

Mediante la Resolución N.° 00213-2023-Sunarp-SN, del 18 de diciembre del 2023, se aprobó el servicio «Agente Sunarp para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del SPRL», como un modelo de prestación del servicio destinado a fortalecer los canales de atención de los servicios públicos y, específicamente, mejorar la accesibilidad a los servicios registrales en beneficio de la ciudadanía. Al implementar el servicio se consideró como aliados estratégicos a las municipalidades y se aprobó el modelo de «Convenio de adhesión de colaboración interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp». Luego, a través de la Resolución N.° 00075-2024-Sunarp-SN, del 29 de mayo del 2024, se aprobó la ampliación del servicio Agente Sunarp, con la finalidad de incluir como aliados estratégicos a los gobiernos regionales, colegios profesionales y a los notarios públicos, disposición que tiene alcance nacional; además, se aprobó un nuevo formato de «Convenio de adhesión de colaboración interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp». Ahora, con la idea de maximizar esta estrategia, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) deja sin efecto la Resolución N.° 00075-2024-Sunarp-SN y aprueba el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). El cambio permitirá que la estrategia se tramite en todas las entidades comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en los colegios profesionales y oficinas de los notarios públicos a nivel nacional. En consecuencia, se aprueba el nuevo «Convenio de adhesión de colaboración interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp». [Sunarp, R. 00031-2025-Sunarp-SN, 24/02/2025]

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Los costos adicionales por las paralizaciones en las obras de construcción se reconocen como gasto en el ejercicio en que se incurren

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa constructora se acogió al método del inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso derogado por el Decreto Legislativo N.° 1112), que permitía diferir los resultados de la obra hasta su total terminación. La obra en cuestión se inició en el ejercicio 2011 y culminó en el ejercicio 2013. Como consecuencia de la falta de disponibilidad de canteras, las lluvias, un paro regional, entre otros problemas, la constructora se vio obligada a ampliar el plazo de entrega, lo que derivó en la inmovilización de equipos y mano de obra, los cuales fueron valorados y procedió a presentar una demanda ante el Tribunal Arbitral, para solicitar al cliente que reconozca y pague el monto correspondiente a los mayores costos y/o daños derivados de los equipos improductivos. Para la administración tributaria, debido a que la controversia no se definió a la fecha de la fiscalización, se tendría que haber diferido tanto los ingresos como los costos hasta que se emita el laudo. Sobre el reconocimiento del ingreso, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, mientras no exista certeza de que el ingreso fluye hacia la recurrente, la renta no se encuentra devengada, tal devengo ocurrirá recién cuando se resuelva la controversia entre las partes y ello acontece en un ejercicio posterior a la terminación de la obra. Así, los ingresos controvertidos se reconocerán en el ejercicio en que se dirima la controversia, en caso sea favorable o parcialmente favorable para la recurrente. Leer más

Municipalidades no pueden fijar un plazo determinado para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar la conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones, materializada en el numeral 15 del artículo 42 de la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH, el Código de Infracción N.° 8.7.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N.° 372-2019-MDCH, modificada por la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH. Según sostiene la comisión, el motivo de ilegalidad de la medida radica en que vulnera el artículo 4° de la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, así como lo prescrito en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. La comuna de Chorrillos ha excedido sus competencias al establecer un plazo determinado de treinta (30) días para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos, pues la Ley N.° 29022, su reglamento y normas complementarias, no han previsto tal medida. [Indecopi, R. 0177-2024-CEB-Indecopi, 20/02/2025] Leer más

Agua, grifo

Vivienda oficializa dos fichas técnicas relacionadas con el tratamiento del agua para consumo humano

A pedido y sustento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) expide esta resolución ministerial que aprueba las fichas de homologación denominadas: «Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 %» y «Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano», elaboradas y sustentadas por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), las fichas de homologación cuentan con la opinión favorable de Perú Compras. [MVCS, R. M. 053-2025-Vivienda, 20/02/2025] Leer más

Casi diez años después | Punta Hermosa publica su reglamento de subasta pública para la venta de inmuebles de dominio privado

Casi diez años después, se publica el Anexo de la Ordenanza N.° 294-2015-MDPH (publicada el 9 de octubre del 2015), que aprobó el «Reglamento de subasta pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa». Este reglamento aplica para la venta y/o cualquier acto de disposición perpetua que implique la traslación de dominio de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) a otra persona natural o jurídica, a través del procedimiento de subasta pública, conforme a ley. La transferencia de los bienes inmuebles municipales es atribución exclusiva de la comuna, para cuyo fin, mediante resolución de alcaldía, se conformará un comité de subasta encargado de realizar el proceso de subasta pública. El artículo 14 de esta norma establece que el proceso de venta por subasta pública de los inmuebles se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: Leer más